SIN INFORMACION

ERNESTO SEGUNDO PRADENAS ARIAS/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Ernesto Segundo Pradenas Arias, interponiendo recurso de protección, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por Martín Alberto Mujica Ossandón, Gerente General, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del recurrente. Explica que el 4 de agosto del 2020 el Tribunal de Familia de Temuco, en causa RIT Z-509-2017, dictó una resolución reteniendo el monto correspondiente al primer retiro del 10% de sus fondos que mantiene en AFP CUPRUM, lo que se cumplió por la recurrida el 12 de septiembre del 2020. Añade que con fecha 4 de diciembre de 2020 el Tribunal respectivo dictó una resolución dejando sin efecto la medida cautelar de retención decretada y luego, con fecha 17 de diciembre del 2020, la AFP informó el pago del dinero retenido por deuda de pensión alimenticia, quedando con un saldo retenido, sin causa, de $1.810.433. Indica que con fecha 24 de marzo del 2021 el Tribunal de Familia de Temuco dictó una resolución que aclara que los montos retenidos corresponden al primer retiro del 10%, y que el pago fue ordenado en más de una oportunidad atendido que no constaba su referido cumplimiento, por tanto corresponde efectuar el pago de los montos retenidos, lo que no se ha materializado por la recurrida, no obstante haber transcurrido más de 4 meses desde que la medida cautelar quedó sin efecto. Reclama que el acto es ilegal y arbitrario, reteniéndose sin justificación, ni explicación alguna los fondos del recurrente por parte de la AFP CUPRUM, montos que fueron solicitados y aprobados por la AFP, todo lo cual afecta el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 de la Constitución, afectándose su derecho a disponer libremente del dinero que es de su propiedad. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de Administradora de Fondo de Pensiones CUPRUM S.A., por el acto arbitrario e ilegal de r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye propiamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, constituye requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en virtud de la presente acción cautelar el compareciente pretende que se ordene a la recurrida que le pague el total del 10% que solicitó retirar de los fondos de la AFP de los que es titular, reconociendo que su hija ha solicitado la retención de los mismos y estando informado que a su hija ya se le pagó lo adeudado por pensión alimenticia. CUARTO: Que, la recurrida planteó que sólo ha dado cumplimiento a las resoluciones judiciales que le ordenaron la retención de los dineros correspondientes al primer y segundo retiro del 10 % de los fondos del recurrente; y que sólo el 28 de mayo recién pasado se le comunicó el alzamiento de las medidas precautorias de retención, por lo que está en curso el pago del remanente al actor. QUINTO: Que, del tenor de los informes recibidos y de la documentación acompañada a ellos, resulta que es posible tener como hechos establecidos que si bien el recurrente solicitó el retiro del 10% de sus fondos previsionales, ambas peticiones fueron objeto de una medida cautelar de retención por parte de una alimentaria acreedora de pensión alimenticia, por lo que el tribunal respectivo de la ciudad de Temuco comunicó tales retenciones a la AFP recurrida, la cual cumplió fielmente dichas órdenes judiciales. Asimismo, del tenor de los antecedentes y, particularmente, de lo informado por una magistrada del señalado tribunal de Temuco, ha de tenerse presente que sólo con fecha 28 de mayo de 2021 se dejó sin efecto la medida cautelar decretada respecto del primer retiro de fondos previsionales, pues antes no se había solicitado que se dejara sin efecto dicha medida. SEXTO: Que, como se aprecia de lo expuesto precedentemente, la recurrida AFP CUPRUM S.A. ha sido destinataria de órdenes judiciales mediante las cuales se dispuso la retención de los fondos del actor y sólo el 28 de mayo recién pasado se alzó dicha medida, por lo que únicamente después de ello era procedente e

Fallo

por tanto corresponde efectuar el pago de los montos retenidos, lo que no se ha materializado por la recurrida, no obstante haber transcurrido más de 4 meses desde que la medida cautelar quedó sin efecto. Reclama que el acto es ilegal y arbitrario, reteniéndose sin justificación, ni explicación alguna los fondos del recurrente por parte de la AFP CUPRUM, montos que fueron solicitados y aprobados por la AFP, todo lo cual afecta el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 de la Constitución, afectándose su derecho a disponer libremente del dinero que es de su propiedad. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de Administradora de Fondo de Pensiones CUPRUM S.A., por el acto arbitrario e ilegal de retener sin justificación o causa alguna el retiro de sus fondos previsionales por sobre los plazos legales que prescribe la ley, todo ello con expresa condenación en costas. Comparece José Felipe Aguilera Navarro, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A, quien explica que respecto de la medida cautelar que afecta el primer retiro del recurrente, su representada fue notificada de dos instrucciones de pago distintas, pero de similares características, por lo que para evitar pagos erróneos y/o dobles se solicitó aclaración al Juzgado de Familia de Temuco, con fecha 22 de marzo de 2021, recibiendo la respuesta el 24 de marzo del año en curso, en la cual no se indicaba que debiese dejarse sin efecto la

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Concepción, once de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Ernesto Segundo Pradenas Arias, interponiendo recurso de protección, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por Martín Alberto Mujica Ossandón, Gerente General, por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del re

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