SIN INFORMACION

CURIMIL/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el 13 de abril de 2021, compareció ALICIA OLINDA CURIMIL CATRILEO, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Padre las Casas e interpuso recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada por Iván Arístides Quezada Escobar, a la que atribuye la vulneración de sus garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por haber instalado fuera de su domicilio, un cable tensor de poste a suelo que obstaculizaría. su acceso personal y vehicular a su casa. Refirió que el domingo 14 de marzo de 2021, hubo un corte de luz programado por la empresa CGE, de 09 a 15 hrs., en el sector en que reside. Describió que a las 08.30 llegó una empresa contratista de CGE a instalar un tensor para el poste de luz a la entrada de su domicilio, por lo que solicitó hablar con el encargado de los trabajos identificándose el supervisor a cargo de la obra quien le informó que la empresa CGE, al contratarlos, le entregó un plano donde se especificaban los puntos a intervenir. Afirmó que a ella no se le informó, ni se le solicitó autorización para ello, por lo que le pidió al supervisor que no instalara el tensor, ya que obstaculizaba el ingreso y salida de su propiedad, a lo que aquel se negó. Pidió en definitiva ordenar que se tomen las medidas necesarias para restaurar el ejercicio de su derecho de propiedad, sin limitación alguna, con expresa condenación en costas. Que al informar la recurrida precisó que la recurrente es titular del servicio en su domicilio, asociado al Poste que individualiza. Hizo presente que CGE, en su calidad de concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el Reglamento contenido en el D.S. 327 del Ministerio de Minería de 1997, tiene pleno derecho legal de usar los bienes nacionales de uso público, lo que –señaló- es esencial para el ejercicio de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que resultan hechos no controvertidos, del análisis de los documentos y fotografías agregados a folios 1, 6 y 10 que: a) La recurrida CGE, dispuso a través de la empresa contratista Anabalón e hijos Ltda., trabajos de reemplazo de estructuras y conductores y refuerzo de la línea T. Guevara entre las calles Los Queltehues, Painemilla y Avenida Pulmahue de la comuna de Padre Las Casas el día 14 de marzo de 2021. b) Que se instaló en la vía pública frente al domicilio de la actora un cable tensor de un poste, que va desde el poste al suelo. c) Que la recurrida ha dispuesto obras para el reemplazo del tirante tensor ubicado en el acceso al domicilio del ejecutante por un tirante con poste Mozo de concreto de 5 mts. aprox., que permite acortar la parte más baja del cable en unos 5 mts. aprox., lo cual permitirá libre acceso a la vivienda de la solicitante. Tercero: Que sin perjuicio que –en general- las obras de mantención de líneas de conducción, y faenas preventivas correctivas realizadas por la recurrida, destinadas a mantener las instalaciones eléctricas para garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, se efectúan amparadas en la normativa legal y reglamentaria que regula su actuar -en particular las normas jurídicas especiales contenidas en el DFL N 4/20.018 de fecha 12 de mayo de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el Reglamento de la LGSE contenido en el D.S. 327 del Ministerio de Minería de 1997 y su Reglamento Eléctrico y Normas Técnicas- resulta un hecho no controvertido que la instalación de autos, se ha realizado en el acceso vehicular al domicilio de la recurrente. Cuarto: Que en este entendido, y pese a las obras correctivas pendientes dispuestas por CGE, aparece que las obras ejecutadas limitan el acceso libre de la actora a su residencia y se configura por este motivo en el caso una restricción al completo goce de su propiedad, constituyendo una actuación arbitraria e ilegal que puede ser subsanada por la presente vía. Por lo razonado y atendido lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acortado de Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, SE ACOGE el interpuesto en representación de ALICIA OLINDA CURIMIL CATRILEO en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. y se dispone que ésta última deberá culminar las obras correctivas y de traslado del cable tensor ubicado frente al acceso de la recurrente. Regístrese. Rol N° Protección-1301-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 10: Por acompañado. Vistos: Que el 13 de abril de 2021, compareció ALICIA OLINDA CURIMIL CATRILEO, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Padre las Casas e interpuso recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica