JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ NN

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, referidos al delito materia de la formalización y a la participación del imputado en el mismo, de acuerdo a las diligencias investigativas realizadas. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, resulta procedente la prisión preventiva del imputado, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de delito por el cual ha sido formalizado y las circunstancias de comisión, en atención al número de partícipes e igualmente la pena asignada por ley al delito, encontrándose dentro de la penalidad más elevada de nuestro ordenamiento jurídico penal, se confirma la resolución en alzada de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el doña Ximena Bertín Pugin, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Rondri Arturo Barrios Ceballos. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 595-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, referidos al delito materia de la formalización y a la participación del imputa

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