SIN INFORMACION

ITAUCORPBANCA/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (A LA VISTA I.C. POLICÍA LOCAL N° 1229-2021)

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Manuel de la Prida Contreras y Marcelo Vilches Molina, abogados, en representación de Banco Itaú-Corpbanca apelada en recurso de apelación Rol Ingreso Corte N°1229-2021-Policía Local, que incide en la causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Itaú-Corpbanca”, Rol N°24.809-2020 e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 12 de abril de 2021, que concedió la apelación deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se declare inadmisible la apelación, por ser improcedente. Refieren que con fecha 31 de marzo de 2021 el juez de la causa de oficio se declaró incompetente para conocer de las denuncias deducidas por Sernac por estimar que el interés que subyace en aquellas tiene el carácter de difuso, siendo por tanto competente la justicia ordinaria. Dicha resolución fue apelada directamente por la denunciante Sernac y se concedió su apelación. Alegan que la apelación deducida y concedida por la resolución recurrida, debe ser declarada inadmisible atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, ya que no procede el recurso de apelación en su contra e, incluso de estimarse que procede, debió deducirse de forma subsidiaria a una reposición y no directamente. Exponen en primer término que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N°18.287, en los procedimientos que se llevan a cabo ante los Juzgados de Policía Local únicamente son apelables las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hacen imposible la continuación del juicio y en la especie, la apelación fue deducida en contra de la resolución de 31 de marzo de 2021, en virtud de la cual el juez de primer grado -de oficio- se declaró absolutamente incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. Explican que la resolución que declaró la incompetencia a

Fallo

por tanto competente la justicia ordinaria. Dicha resolución fue apelada directamente por la denunciante Sernac y se concedió su apelación. Alegan que la apelación deducida y concedida por la resolución recurrida, debe ser declarada inadmisible atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, ya que no procede el recurso de apelación en su contra e, incluso de estimarse que procede, debió deducirse de forma subsidiaria a una reposición y no directamente. Exponen en primer término que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N°18.287, en los procedimientos que se llevan a cabo ante los Juzgados de Policía Local únicamente son apelables las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hacen imposible la continuación del juicio y en la especie, la apelación fue deducida en contra de la resolución de 31 de marzo de 2021, en virtud de la cual el juez de primer grado -de oficio- se declaró absolutamente incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. Explican que la resolución que declaró la incompetencia absoluta del tribunal no es de aquellas que hacen imposible su continuación, toda vez que el juicio y el asunto que fue sometido a conocimiento del tribunal incompetente no ha terminado ni ha quedado paralizado con la declaración de incompetencia, pues los litigantes pueden seguir actuando frente al tribunal legalmente competente. Por consiguiente, la resolución que declara la incompetencia del tribunal no puede ser considerada como una resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. Al folio 8, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Manuel de la Prida Contreras y Marcelo Vilches Molina, abogados, en representación de Banco Itaú-Corpbanca apelada en recurso de apelación Rol Ingreso Corte N°1229-2021-Policía Local, que incide en la causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local

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