RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SERGIO CORDER VEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de junio pasado, PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, por el condenado SERGIO ALBERTO CORDER VEGA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, por resolución N° 68-2021 de fecha 13 de abril del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado según información entregada por la Sección Estadística del Complejo penitenciario de Huachalalume, inició el cumplimiento de sus condenas el día 04 de abril de 2017 y tiene fecha de término el 14 de enero de 2022, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional de su representado es el 07 de junio de 2020. Registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Asevera que existe un yerro en la decisión pues el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, para la cual acompaña informe psicológico evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Barias que contrasta rotundamente con las impresiones del informe de Gendarmería de Chile, y en el cual se concluye -sucintamente- que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión. Alude al contenido de la resolución de la Comisión, cuando hace alusión al “alto riesgo de reincidencia” que presentaría su defendido, y asevera que aquello es erróneo pues el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. A mayor abundamiento, señala que el interno logra profundizar
Fundamentos
considerando antecedentes distintos a los tenidos a la vista en su oportunidad, siendo además el conocimiento del fondo del asunto facultad privativa de la mencionada Comisión, encontrándose vedada la posibilidad de que esta Corte se avoque el conocimiento de asuntos que la Constitución y la Ley no ha colocado en la esfera de sus atribuciones. No obstante lo anterior, los antecedentes que la recurrente adjunto en la sede, no logran desvirtuar el fundamento de la negativa dada por la comisión recurrida, en cuanto al riesgo de reincidencia del amparado que justificó la decisión que por esta vía se cuestiona. SEXTO: Que, en razón de las consideraciones precedentes, no cabe a esta Corte más que rechazar arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de SERGIO ALBERTO CORDER VEGA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 194-2021 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Corder Vega, Sergio Alberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 194-2021.- La Serena, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 08 de junio pasado, PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, por el condenado SERGIO ALBERTO CORDER VEGA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien,
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