QUIROZ/CONSEJO SUPERIOR DE LA HIPICA NACIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece RODRIGO QUIROZ SANTOS, médico veterinario y en su calidad de preparador de caballos Fina Sangre del Hipódromo Chile, interpone recurso de protección en contra de CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL (en adelante Consejo Superior), representado legalmente por su presidenta doña CONSTANZA BURR FABRES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en sancionarlo por doping positivo de arsénico de un caballo bajo su preparación, suspensión de su patente de preparador de caballos fina sangre de carrera por el periodo de seis meses, y al pago de una multa equivalente a 40 UF (cuarenta unidades de fomento) vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2º y N° 3° de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes preliminares de su recurso que se desempeña como preparador de caballos Fina Sangre, según consta en patente otorgada en junio de 2019, encargado del entrenamiento, cuidado y vigilancia de los caballos de carrera. Por su parte, la recurrida el Consejo Superior es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y órgano colegiado, con representación del Estado mediante un miembro designado por el Presidente de la República, quien lo preside, y con representantes de los hipódromos autorizados y las principales asociaciones y gremios hípicos que participan profesionalmente de la actividad. En cuanto al procedimiento de control de doping, en el presente caso, éste se encuentra regulado en el Reglamento De Control De La Medicación y Las Drogas del Consejo Superior De La Hípica Nacional, como por el Reglamento Anexo al Código de Carreras de Chile que rige la actividad hípica. En cuanto a los hechos, expresa que su carrera vinculada a la hípica tiene larga data, si bien se desempeña como Preparador de Caballos Fina Sangre desde junio de 2019, se mantuvo anteriormente vinculado al circuito hípico como médico veterinario por más de 20 años, y como asesor de su padre.
Fundamentos
motivos precedentes, se puede concluir que existe una superposición de dos procedimientos distintos, por cuanto no se advierte, que ellos constituyan instancias separadas, pues el Consejo recurrido, siempre participa en ambos, como juez y parte. Dicha circunstancia permitiría que el recurrente pueda formular descargos en dos ocasiones distintas, configurándose una confusión entre la notificación de la resolución de resultado de doping positivo por la Unidad de Análisis Previo del Consejo Superior de la Hípica Nacional y el reclamo administrativo contenido en el artículo 5° del Reglamento de Carreras del mismo Consejo. Noveno: Que, así las cosas, se advierte una clara vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del debido proceso del recurrente, según las cuales toda persona tiene derecho a ciertas garantías procesales mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez, pero si el Consejo de la Hípica es parte del procedimiento de control de la medicación y las drogas y luego juez en única instancia del reclamo administrativo que pudiere intentar el afectado por una decisión de la Unidad de Análisis Previo, donde también forma parte el Consejo recurrido, quien ya ha manifestado con anterioridad su parecer sobre los hechos al ser, como se dijo, parte del organismo que ha pronunciado la resolución que impone el cargo por doping positivo, aquello atenta contra el principio del debido proceso en su vertiente de contar con un juez imparcial e independiente. Décimo: Que, asimismo, el acto por el cual se recurre afecta la garantía constitucional del debido proceso, ahora en lo que se refiere a la doble instancia, principio que exige que al menos dos jueces o dos tribunales en instancias sucesivas examinen y se pronuncien en una controversia, a fin de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad. Con el mismo fin, se ha establecido el doble conforme, que si bien ha sido adoptado para los casos penales, resulta aplicable en el caso de marras, exigiendo que para que exista una condena válida, no basta que un juez o un tribunal considere culpable a la persona acusada, sino que es necesario que un segundo juez o tribunal llegue a la misma conclusión.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto el acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2020 y demás sanciones señaladas, a fin de que la recurrida cese su actuar arbitrario e ilegal o lo que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacua informe en representación del CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL, Juan Balmaceda García Huidobro, abogado, solicitando el rechazo del presente recurso de protección por las razones que pasa a exponer. En primer lugar, expresa que su representado detenta la supervigilancia de los hipódromos, cuyos integrantes, además, velan por el cumplimiento del Reglamento de Carreras de Chile, que rige la actividad hípica. Señala que en el año 1995 se modificó el Reglamento de Carreras en materia de control de doping en caballos F.S. y se estableció la actual reglamentación sobre el sistema de control del uso de drogas, medicamentos y otras sustancias prohibidas en los caballos F.S. de carreras, elevando significativamente los estándares que hasta ese momento existían. En virtud de esta modificación el Consejo dictó el Reglamento Complementario del Control de la Medicación y las Drogas el cual regula, entre otras cosas, los procedimientos y la metodología para detectar la existencia de sustancias prohibidas en los líquidos orgánicos de un caballo, en complemento de las normas del reglamento sobre la materia, en este punto hace presente que el recurrente fue miembro permanente durante l
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece RODRIGO QUIROZ SANTOS, médico veterinario y en su calidad de preparador de caballos Fina Sangre del Hipódromo Chile, interpone recurso de protección en contra de CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL (en adelante Consejo Superior), representado legalmente por su presidenta doña CONSTANZA BURR FABRES
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