JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE FRANCISCO GUTIERREZ LEIVA

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, estima esta Corte, tal como lo resuelve el Tribunal A Quo, que concurren en la especie los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando al efecto, la forma de comisión del delito, el elemento utilizado para agredir a la víctima y, especialmente, la zona en que aquella es agredida así como las consecuencias que de ello se derivan, ponderándose, además, la declaración de la víctima que sindica al imputado como autor de dicha agresión con arma blanca; En tales circunstancias, se reúnen también los supuestos de la letra c) de la norma legal citada, para estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la naturaleza y carácter del delito, la pena asignada al mismo y el hecho de que, por el momento, no resulta posible establecer que pueda acceder a penas sustitutivas de la ley 18.216, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de junio de dos mil veintiuno, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSÉ FRANCISCO GUTIERREZ ESCALONA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-602-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Enoc Sáez Salazar, folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A la presentación de la abogada Carolina Álvarez Gélvez, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, estima esta Corte, tal com

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