CRISTOPHER ANTONIO ARAYA GONZÁLEZ /11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que serían constitutivos del delito contra la Salud Pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Indica que en la referida audiencia la Defensa no renunció a los plazos previstos en los artículos 393 y 394 del Código Procesal Penal, por lo que se fijó audiencia de Procedimiento Simplificado para el día 26 de agosto de 2020. Añade que por resolución de fecha 13 de julio de 2020, y atendida la actual contingencia sanitaria se procedió a reprogramar audiencia de procedimiento simplificado en contra del imputado para el día 28 de octubre de 2020 a las 12:00 horas. Añade que a la referida audiencia no concurrió Araya González, fijándose nuevo día y hora para la audiencia de autos para el día 11 de marzo de 2021 a las 10:00 horas; audiencia que el amparado tampoco concurrió, por lo que de común acuerdo las partes se reprogramó audiencia, fijándose nuevo día y hora para el día 02 de junio de 2020, a las 10:00 horas. Refiere que las referidas audiencias, fueron notificadas por cédula al imputado Cristopher Antonio Araya González, en su domicilio de calle San Fernando N° 936 comuna de El Bosque, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, es decir, que el Tribunal está facultado para despachar orden detención en caso de falta injustificada a la audiencia antes señalada. Expresa que el 02 de junio de 2021, el imputado Cristopher Antonio Araya González tampoco concurrió a la audiencia, no obstante estar notificado por cédula en su domicilio, bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal ya reseñado, por lo que Fiscal adjunto Osvaldo Toledo solicitó Orden de Detención en su contra, para el sólo efecto de llevar al imputado a la audiencia decretada, la que requiere su presencia, ante lo que el abogado de la Defensa Daglas Finschi se opuso. Expone que frente al incidente interpuesto, este Juez resolvió lo siguiente: “Lo cierto es que se cumplen con los requisitos legales, si un imputado está notificado, es una Aud
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado César Contreras González y contra el mismo el abogado Darío Patricio Sanhueza De la Cruz. Asimismo, se deja constancia que la audiencia inició a las 9:46 horas y terminó a las 10:00 horas. San Miguel, 11 de junio de 2021. María Carolina Picon Pertuiset. Relatora. San Miguel, once de junio de dos mil veintiuno. A los fo
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