ARANCIBIA CORTES JUAN JOSE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, en favor de Juan José Arancibia Cortés, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, cumpliendo con tiempo mínimo y conducta intachable. Agrega que la decisión de rechazo se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, insistiendo, en lo restante, en que cumple con los requisitos objetivos. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, según la que “se trata de un interno de alto compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que; Registra un nivel alto de riesgo de reincidencia, dejando de manifiesto necesidad de intervención en las áreas educación/empleo, pares y actitud y orientación procriminal, aspectos que si bien han sido abordados a través de plan de intervención individual del sujeto, aún se identifican como problematicas para este, requiriendo continuidad de apoyo psicosocial para disminuir riesgo en estos factores. Las necesidades criminógenas de intervención más relevant
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado JUAN JOSÉ ARANCIBIA CORTÉS, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de JUAN JOSÉ ARANCIBIA CORTÉS en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1419-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, en favor de Juan José Arancibia Cortés, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó c
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