SIN INFORMACION

TOCTO SILVA GUSTAVO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Gustavo Alexander Tocto Silva, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, cumpliendo con tiempo mínimo y conducta intachable. Agrega que la decisión de rechazo se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, insistiendo, en lo restante, en que cumple con los requisitos objetivos. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, según la que es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y que arroja un alto riesgo de reincidencia. Estuvo vinculado a un intento de fuga. No realiza ningún tipo de actividad en el módulo que habita. Delito actual se relaciona con consumo de alcohol que lo lleva a cometer homicidio para continuar bebiendo. Minimiza este acto debido al consumo. Presenta tendencia a favor de la comisión de los delitos, justificando diferentes

Fundamentos

motivos por los cuales se puede llegar a cometer actos ilícitos, no existiendo mayor grado de reflexión frente a conductas infractoras. Hace inadecuado uso del tiempo libre y mantiene pocos amigos prosociales, debido a la crianza poco vinculada en aspectos normativos. Se evidencia deficiente manejo de resolución de conflictos, usuario evade su responsabilidad de sus actos, no presentado mayor reflexión sobre la gravedad de sus actos y el daño provocado, relata comportamientos violentos con consumo alcohol, y presenta escasas habilidades sociales para la resolución de sus problemáticas. Los factores de riesgo son pares, educación y empleo, utilización del tiempo libre, patrón antisocial, familia y pareja y actitud procriminal. Mantiene una orden de expulsión del país. Deficiente capacidad de autocontrol, comportamientos impulsivos. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado es de nacionalidad peruana, tiene 27 años de edad y cumple la pena de 8 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con homicidio, proyecta fecha de término para 18 de octubre de 2022 y cuenta con los requisitos de tiempo mínimo desde 18 de febrero de 2020 y de conducta intachable. Respecto al informe psicosocial, se desprende de éste que existen factores de riesgo, por deficiente manejo de resolución de conflictos, evasión de conductas criminalizadas; falta de conciencia del daño causado y de habilidades sociales. Asimismo, no tiene una buena relación familiar, aunque sí tiene pareja. Se encuentra en intento de dejar sin efecto decreto de expulsión con colaboración letrada. De esta forma, s e sugiere intervención del amparado en áreas indicadas, esperando pueda realizarse ello luego de la emergencia sanitaria. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del anális

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de GUSTAVO ALEXANDER TOCTO SILVA en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1392-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Gustavo Alexander Tocto Silva, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del present

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