JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LIENQUEO//SOCIEDAD AGRICOLA ROSARIO LIMITADA

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció esta causa RIT O-787-2019, caratulada “Lienqueo con Sociedad Agrícola Rosario Limitada”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la jueza de la instancia, acogió la demanda, con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo se invalide la sentencia recurrida y se rechace la demanda de autos en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a su decisión, incurriendo en el vicio de extrapetita, y además contiene decisiones contradictorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 N° 6 del Código Laboral como asimismo por infracción al artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal. Refiere en su recurso que la demanda presentada por el demandante centró la discusión del juicio en establecer si su parte había cumplido con las formalidades del despido o no, toda vez que, su alegación principal fue que había sido despedido de manera verbal por la sociedad empleadora, solicitando expresamente que se condenara a su parte en virtud de, como señaló, no haber cumplido con las formalidades del despido. Indica que no obstante lo anterior, en la sentencia, además, se procedió a analizar los fundamentos de la carta de despido para conocer si estaban o no justificados los hechos que lo motivaron, lo cual, a su juicio, constituye una extensión a puntos no sometidos a su decisión, de modo que se configura la causal de extrapetita, dado que se solicitó la declaración del despido injustificado por haber sido este verbal, y no por aplicación injustificada de las causales del artículo 160 del Código del ramo. Señala que el legislador no ha premunido al juez del trabajo a revisar de oficio la justificación de fondo de los despidos, ya que en la especie el demandante se limitó a señalar que el despido era verbal y en ninguna parte de su escrito establece que una hipótesis alterna o se pone en el caso de que el despido haya sido injustificado por no ser efectivas las razones de la comunicación del despido, por ello, si solo se limitó en su demanda a alegar el incumplimiento de las formalidades del término es porque ese fue el hecho que se reprocha, y no la falta de veracidad de los argumentos de la comunicación. Por su parte, alega que al indicar que ha operado el “perdón de la causal”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 459 N°5 del Código del Trabajo, el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo se invalide la sentencia recurrida y se rechace la demanda de autos en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a su decisión, incurriendo en el vicio de extrapetita, y además contiene decisiones contradictorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 N° 6 del Código Laboral como asimismo por infracción al artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal. Refiere en su recurso que la demanda presentada por el demandante centró la discusión del juicio en establecer si su parte había cumplido con las formalidades del despido o no, toda vez que, su alegación principal fue que había sido despedido de manera verbal por la sociedad empleadora, solicitando expresamente que se condenara a su parte en virtud de, como señaló, no haber cumplido con las formalidades del despido. Indica que no obstante lo anterior, en la sentencia, además, se procedió a analizar los fundamentos de la carta de despido para conocer si estaban o no justificados los hechos que lo motivaron, lo cual, a su juicio, constituye una extensión a puntos no sometidos a su decisión, de modo que

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Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. A los folios 3 y 4, a todo, téngase presente. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció esta causa RIT O-787-2019, caratulada “Lienqueo con Sociedad Agrícola Rosario Limitada”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la jueza de la instancia, acogió la

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