SIN INFORMACION

TOLEDO RIVEROS NEYSMY LIZ Y OTRO CONTRA GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Frank Ernesto Toledo Wilson, jubilado, en favor de Neysmy Liz Toledo Riveros, RUT N° 15.684.538-8, y en favor de Diego Alberto González Fuenzalida, RUT N° 17.830.482-8, en contra de Gendarmería de Chile. Alude que los amparados se encuentran en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio; por lo que requiere se les escuche con su propia declaración, haciendo que comparezcan siendo traídos por personal de la Policía de Investigaciones o de Carabineros, ya que ambos están en peligro de muerte por parte del personal de todas las secciones de Gendarmería del C.P de Alto Hospicio, debido que ambos colaboraron con el personal investigativo y otros de la misma institución en relación al contrabando de droga que efectuaba el mismo personal activo que indica según detalla. Puntualiza que ambos amparados han sido constantemente tratados brutalmente, golpeados, insultados, fracturados, inhumanamente; antecedentes que constan según refiere; manifiesta, que se podrá una vez escuchados a los amparados, ver y dar fe de su existencia. Pide hacer cumplir los derechos y deberes constitucionales de los artículos 19 números 1 y 21 de la Carta Fundamental, todo en favor de los amparados señalados, y con lo que resuelva se reestablezca el imperio del derecho, protegiendo sus vidas e integridad física, resolviendo los que más les sea conveniente y se determine una vez que se conozca de parte de los amparados la verdadera narración de los hechos mencionados. Informa don Luis González Báez, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Tarapacá; indica respecto de la interna Toledo Rivero, que el 8 de junio de 2021, notificada de la interposición del recurso de amparo de autos, se le tomó declaración, refiriendo estar aislada en el Hospital Penal desde abril de 2020, -lo que es efectivo ya que debió tomarse esta medida para resguardar su integridad ante constantes amenazas que recibía de la población penal- continúa su declaración señalando textualmente que en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo, fundado en supuestos malos tratos sufridos por los amparados quienes se encuentran en prisión preventiva en el Establecimiento Penal de Alto Hospicio y se encontrarían en peligro de muerte por parte del personal de todas las secciones de Gendarmería del C.P de Alto Hospicio. Por su parte la accionada, controvierte lo reclamado acompañando antecedentes a su informe. TERCERO: Que entre los antecedentes acompañados por la accionada, constan las declaraciones de los amparados de 8 de junio de 2021, por lo que no es necesario decretar como diligencia para la tramitación de la presente acción la declaración judicial solicitada por el recurrente. CUARTO: Que de las declaraciones aludidas, aparece respecto de Toledo Riveros, que manifestó estar aislada en el sector del hospital penal desde el 9 de abril del 2020 porque recibía constantes amenazas de internas del módulo 55 y 56; más adelante expresó, que en ningún momento ha sido agredida por parte de Gendarmería de Chile, añadiendo que se considere su traslado hasta la unidad penal de Chañaral. Por otro lado, en cuanto la declaración de González Fuenzalida, sin perjuicio de lo manifestado sobre haber recibido amenazas y golpes que atribuye a funcionarios de Gendarmería, aquello no se corrobora con los antecedentes de autos, entre los cuales se encuentran registros pertinentes a un procedimiento de 18 de septiembre de 2020. QUINTO: Que en consecuencia, al no advertirse la actual ocurrencia de alguna amenaza o atentado en contra de la libertad personal o seguridad individual de los amparados ejercida por Gendarmería de Chile del Establecimiento Penal de Alto Hospicio, la acción intentada será desestimada.

Fallo

por tanto, concluida su causa RIT 5286-19 del Juzgado de Garantía de Iquique, retornar al Complejo Penitenciario de Arica. Agrega en cuanto a los hechos y supuestas agresiones que habría sufrido por parte de funcionarios de Gendarmería, que los hechos que refiere el interno ocurrieron en septiembre de 2020, según se detalla en el parte cuyo n° y fecha refiere, por el que se informa que habiéndose realizado un procedimiento en el módulo 54 se realizó un registro corporal al interno Diego González Fuenzalida, incautándole 4 envoltorios contenedores de uan sustancia color ocre y una pipa artesanal, para ser derivado al hospital pernal para la constatación de lesiones, resultando sin lesiones, quedando descartado la existencia de alguna lesión y más aún, alguna fractura a la que refiere el interno. Añade que de estos hechos se puso en conocimiento al Ministerio Público mediante el parte denuncia N° 282 de 18 de septiembre de 2020; precisa que por lo anterior, en relación a este interno se debe descartar la existencia de algún tipo de agresión de parte de Gendarmería; por otro lado, a posterior el interno mantuvo conflictos con los demás internos, por lo que en noviembre de 2020 se determinó su traslado al Complejo Penitenciario de Arica, donde también ha mantenido un perfil refractario al sistema penitenciario, lo que lo hace suponer que la presentación de la acción no tiene otro objetivo que lograr un eventual traslado de unidad penal. Añade que Gendarmería en pos de velar por

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Iquique, once de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Frank Ernesto Toledo Wilson, jubilado, en favor de Neysmy Liz Toledo Riveros, RUT N° 15.684.538-8, y en favor de Diego Alberto González Fuenzalida, RUT N° 17.830.482-8, en contra de Gendarmería de Chile. Alude que los amparados se encuentran en el Centro de Detención Preventiva de Alto Hospicio; por lo que requiere se les escuche

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