2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROSA ELBA SILVA YEVENES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los

Fundamentos

motivos sexto al décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, previo a resolver la prescripción extintiva de los derechos de aseo materia de autos, resulta necesario determinar su naturaleza jurídica. Para ello, preciso es dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a "todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público" (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). Segundo: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres". Tercero: Que, a su vez, el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979) prescribe que "para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal (...) La cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario". Desde luego, dentro de los derechos a que alude el precepto se encuentran los derechos de aseo municipal que regulan los artículos 7° y siguientes del mismo decreto ley. De otro lado, el artículo 48 del D.L 3.063 reenvía, para el cálculo de reajustes e intereses devengados a partir de estos conceptos, a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, evidenciando su tratamiento como tributos en un sentido amplio. Cuarto: Que, de lo que viene relacionado, se aprecia que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos” que se define en el considerando primero y que, a su turno, proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un bien raíz sobre la base de su clara identificación local. Al efecto, debe recordarse que el

Fallo

por lo expuesto en los párrafos precedentes, considerando el detalle descrito por el demandante en su libelo pretensor, la circunstancia de que se encuentra acreditado con la prueba documental que los derechos de aseo domiciliario materia de autos, comprende una deuda por derechos de aseo domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde septiembre de 2004 hasta septiembre de 2017 que se devengaron, así como la fecha de notificación de la demanda de autos a la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, procede concluir que respecto de las obligaciones cuya prescripción se solicita, esto es, desde septiembre de 2004 hasta abril de 2016 se encuentran prescritas, pues ha transcurrido el término de tres años que tenía el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación, época desde la cual no consta en autos el hecho de haberse realizado alguna gestión para reclamar su pago. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil; 2493, 2515 y 2521 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de mayo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-3794-2019, y se decide que se acoge, sin costas, la demanda deducida por doña Rosa Elba Silva Yevenes en contra de la Ilustre Municipalidad de la Cisterna, y, en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo d

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Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando la postulante Francisca Torres Camilo y confirmando el abogado don Julio Gil. San Miguel, 11 de junio de 2021. Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, once de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 44292 y 44517: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de lo

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