SIN INFORMACION

RODRIGUEZ PEREIRA JOSE YSAAC - BARRETO NORMA LUISA - RODRIGUEZ BARRETO NORMA JOSELIN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de NORMA LUISA BARRETO, cedula de identidad N° 27.195.111-6, de su hija NORMA JOSELIN RODRIGUEZ BARRETO, cedula de identidad N° 26.303.795-2 y de su cónyuge JOSE YSAAC RODRIGUEZ PEREIRA, todos ellos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Conde del Maule N° 4470, dpto. N° 615, comuna Estación Central, Región Metropolitana e interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en la calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago. Refiere que Norma Luisa y Norma Joselin son la cónyuge y la hija del amparado y que además, son residentes legales en el país, la primera en virtud de una visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas el 7 de noviembre del año 2019 actualmente en trámite una solicitud de prórroga de visa y la segunda en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración el 12 de mayo de 2020. Informa que el 19 de febrero de 2020, el Consulado de Chile en Caracas, otorgó la visa de responsabilidad democrática al amparado, pero el 18 de marzo 2020, entro en vigencia el Decreto Supremo N° 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre temporal de fronteras por lo que mientras se mantuviera vigente el Decreto Supremo N° 102, el amparado no podría hacer efectiva su visa. Explica que es de público conocimiento que el Decreto Supremo N° 102 ha estado y sigue vigente ininterrumpidamente hasta la fecha y el día 19 de mayo de 2020, expiró el plazo establecido en la visa del amparado para ingresar al país, en consecuencia, perdió la oportunidad de ingresar territorio nacional. Alega que pos

Fundamentos

considerando que es responsabilidad del usuario la compra oportuna de pasajes, así como de tener todos los documentos que le permitan un ingreso efectivo al país, no siendo responsabilidad de su parte, habida consideración que se cumplió cabalmente con el tramite solicitado. Más aún si se considera que el cierre de fronteras del Decreto N°102 se produjo con fecha 18 de marzo de ese año, esto es, 29 días después del otorgamiento de la visa, y considerando además que se estableció una excepción en el artículo 2 letra i) del decreto indicado, y no solicitó el trámite de salvoconducto, no correspondiéndole actuar de oficio ante solicitudes que son a petición de parte. Añade que en la actualidad, la visa se encuentra en estado de caducidad, considerando que el amparado no hizo ingreso al país según el plazo indicado en el artículo 14 del Decreto 597 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que regula el reglamento de extranjería en cuanto dispone “Los titulares de visaciones obtenidas fuera del país, dispondrán de un plazo de 90 días para hacerlas efectivas, el que se contará desde la fecha de su otorgamiento. El plazo la residencia que autoriza la visación, comenzará a contarse desde el momento de la entrada de su titular al territorio nacional. Con todo, la vigencia de estas visaciones no podrá ser superior al tiempo de validez del pasaporte.” Por otra parte la acción de amparo resulta improcedente porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido ni preso, improcedencia que ha sido corroborada por los Tribunales Superiores de Justicia, citando al efecto las sentencias dictadas en los amparos Rol 422-2021, 432-2021, 418-2021 todos de la Corte de Apelaciones de Santiago y las sentencias dictadas por la Excelentísima Corte Suprema en las causas 11510-2021 y 11512-2021. Asegura que al tratarse de una decisión de autoridad competente, con arreglo a disposiciones legales y administrativas en que se funda, respecto de una persona extranjera que actualmente no reside en Chile, sin que ninguno de los amparados se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, no se advierte en la especie la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar. Previo a concluir hace presente que corresponde informar a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior por los Consulados de Chile en el Exterior y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en estas materias y como es sabido le corresponde informar respecto a causas referidas a resoluciones y actos emanados de los Consulados de Chile en el exterior, en virtud de las facultades y atribuciones que le otorga a esta Dirección General la ley N° 21.080, publicada el 20 de marzo de 2018, en particular el artículo 15 N° 2, el cual establece: "La Dirección Gen

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de JOSE YSAAC RODRIGUEZ PEREIRA, debiendo la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela, proceda re-estampar la visa de responsabilidad democrática previamente aprobada en el pasaporte del amparado con la debida vigencia, hacer entrega de éste al apoderado que corresponda a objeto que el amparado pueda entrar al país. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2071-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de NORMA LUISA BARRETO, cedula de identidad N° 27.195.111-6, de su hija NORMA JOSELIN RODRIGUEZ BARRETO, cedula de identidad N° 26.303.795-2 y de su cónyuge JOSE YSAAC RODRIGUEZ PEREIRA, todos ellos de nacionalidad venezolana, con d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica