CARTES/MUNICIPALIDAD TEMUCO
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha primero de marzo del año dos mil veintiuno, comparece doña MARCELA NICOLE CARTES VENEGAS, Cientista Político, domiciliada en Temuco, calle Albert Camus Nº 3674,, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, del giro servicio público, representada por su Alcalde don Jaime Salinas Mansilla, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 650, de la comuna de Temuco, por haber incurrido en un acto ilegal y Arbitrario al dictar al no renovar su contratación a honorarios, en circunstancias que existirían fondos para ello en virtud de la aprobación del Presupuesto Anual año 2021, lo que vulneraría la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que con fecha 15 de Abril del 2019 fue contratada para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, en calidad de “Honorarios”, para cumplir cometidos específicos en la realización de actividades del Programa Hon. Ayudas Técnicas Discapacidad, con renovaciones sucesivas. Asimismo, por Contrato a Honorarios, de fecha 25 de Febrero del 2020, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 816, de fecha 27 de febrero del año 2020, que fue nuevamente contratada para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, para cumplir cometidos específicos de realización de actividades en la Dirección de Desarrollo Comunitario para el Programa Estrategias de Desarrollo Local Inclusiva (EDLI), donde el periodo de este contrato fue desde el 02 de marzo del 2020 al 28 de Febrero del 2021.- De lo expuesto concluye que a partir del mes de Abril del año 2019, se ha desempeñado en forma ininterrumpida en la Municipalidad de Temuco, en calidad de “Honorarios”.- Agrega que consta en el Decreto Alcaldicio N° 64, de fecha 18 de enero del 2021, que la Recurrida, consideró para el presente año, en el marco del “Programa de Beneficios a la Comunidad”, un monto inicial de $120.300.000.-, y en su letra C. Promoción Comunitaria e Inclusión,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el actuar cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente es el haber comunicado verbalmente la no renovación del contrato a honorarios desde marzo de 2021, de la recurrente Marcela Nicole Cartes Venegas, con la Municipalidad de Temuco. Tercero: Que sobre el particular, es necesario tener en consideración que el artículo 4 inciso 3° de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que dispone: " Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. De los antecedentes acompañados a la causa resulta que la actora celebró un Contrato a Honorarios, con fecha 25 de Febrero del 2020, aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 816, de fecha 27 de febrero del año 2020, para prestar servicios en la Municipalidad de Temuco, para cumplir cometidos específicos de realización de actividades en la Dirección de Desarrollo Comunitario para el Programa Estrategias de Desarrollo Local Inclusiva (EDLI), donde el periodo de este contrato fue desde el 02 de marzo del 2020 al 28 de Febrero del 2021.- Cuarto: Que del mérito de lo señalado precedentemente, consta que el contrato tenía una vigencia hasta el 28 de febrero de 2021”, por lo que al haber informado la no renovación del contrato, la municipalidad ha actuado con estricto apego a las disposiciones del contrato suscrito por las partes, que es justamente el instrumento que rige las relaciones entre ellas, por así disponerlo expresamente el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Quinto: Que, a mayor abundamiento cabe consignar que tampoco se cumplen con los presupuestos establecidos por la doctrina y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría general de la República para configurar el principio de confianza legítima. En efecto, en dictamen N° 22.766 de 2016, se dispone que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años y en el caso subjudice las contrataciones a honorarios lo fueron por un espacio de tiempo inferior ya que el primer contrato a honorarios fue de fecha 14 de abril de 2019 y su último contrato expiró el 28 de febrero 2021. Sexto: Que de acuerdo con lo razonado y no habiéndose acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de prot
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña MARCELA NICOLE CARTES VENEGAS en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. Redacción por la ministra (I) Sra. Luz Mónica Arancibia Mena. Regístrese. Rol N° Protección-703-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha primero de marzo del año dos mil veintiuno, comparece doña MARCELA NICOLE CARTES VENEGAS, Cientista Político, domiciliada en Temuco, calle Albert Camus Nº 3674,, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, del giro servicio público, represe
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