JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MATIAS ANDRES MUNOZ PAREDES

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que la jueza a quo rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de los hechos materia del requerimiento presentado por el ente persecutor debido a que estimó que al menos en este estado procesal, sí serían aptos para constituir el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Por su parte, la Defensoría Penal Pública apeló dicha resolución por considerar que en este caso no se exponen circunstancias que signifiquen una puesta en peligro, a lo menos hipotética, del bien jurídico protegido, lo cual sería un requisito exigido por el tipo penal invocado. 2.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. En efecto, resulta ser una hipótesis totalmente aceptada en la doctrina donde también existen opiniones y fallos de la Corte Suprema en contrario –que de la descripción del tipo penal consagrada en el artículo 318 del Código del ramo se advierte que este refiere una conducta de riesgo, contemplada como posibilidad y no como concreción cierta de la misma, de modo que la sola transgresión de las medidas adoptadas por la autoridad a fin de evitar los desplazamientos de las personas transforman al hechor en un agente de peligro para la salud pública, en cuanto pasa a ser un vector potencial de difusión y contagio del virus, no siendo relevante si se encuentra o no contagiado con este o si concurren circunstancias adicionales, puesto que la conducta desplegada ha sido idónea potencialmente para provocar el contagio tanto propio como de terceros. Más aún, en este caso los hechos materia del requerimient

Fallo

por tanto acoger el sobreseimiento definitivo solicitado, teniendo presente para ello que el contenido fáctico del requerimiento, inmutable en su sustancialidad atendido el principio de congruencia, no da cuenta de circunstancias de hecho de las que pudiere resultar algún peligro, ni siquiera hipotético, para el bien jurídico tutelado por el tipo penal en estudio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 997-2021- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:04 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de

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