JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Montserrat Javiera Jaque Santibáñez, abogada, por la reclamante, Universidad Tecnológica de Chile Inacap, en causa sobre Reclamación Judicial de Multa Administrativa contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, causa RIT I-56-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de enero de 2021, que no hizo lugar a la reclamación. Que, como única causal de nulidad, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Precisa que la norma infringida es la contendida en el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo. Que, a folio 4, el recurso fue declarado admisible y, el 3 de junio de 2021, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en este caso, en particular, el recurrente invoca, como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, estima vulnerado el derecho debido a que el Tribunal A Quo hizo una errónea aplicación de ley, específicamente, del artículo 152 quáter G del Código del Trabajo. QUINTO: Sostiene que, el fallo incurrió en una manifiesta contravención de lo dispuesto en el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo toda vez que, referido cuerpo legal establece que las partes “podrán pactar”, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en un anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En otros términos, explica que, se establece que el teletrabajo es un “acuerdo suscrito entre las partes” y no, en cambio, como ocurre durante la pandemia, una “imposición ocasionada por un caso fortuito”. SEXTO: Afirma que, dicha infracción de ley, además, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, llevando a la sentencia impugnada a concluir que la Ley de Teletrabajo resultaba aplicable a su representada y que, por consiguiente, debía regirse por sus disposiciones. Alega que esa conclusión es errónea porque no se configura el supuesto de hecho establecido en el artículo 152 quáter

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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Montserrat Javiera Jaque Santibáñez, abogada, por la reclamante, Universidad Tecnológica de Chile Inacap, en causa sobre Reclamación Judicial de Multa Administrativa contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, causa RIT I-56-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad

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