JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MATIAS IGNACIO VEGA PRIETO

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de Matías Ignacio Vega Prieto, fueron fijados por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 2 de octubre de 2020, los que consisten en que con esa misma fecha, aproximadamente a la 01:20 horas el imputado fue sorprendido en la vía pública sin mantener salvoconducto ni autorización alguna, quebrantando con ello el aislamiento sanitario obligatorio, entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, impuesto por la resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial con 22 de Marzo del 2020 debido a la situación de emergencia de salud pública, por el brote de Corona virus, Covid-19, además, debido a esta misma contingencia, con fecha 18 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto N°104 en el que se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio chileno, por un plazo de 90 días prorrogados por el mismo periodo mediante Decreto 269 del 12 de Junio de 2020 y prorrogado nuevamente por Decreto 400, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de Septiembre del 2020. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentra investigado el imputado, se limitan a la circunstancia de haber infringido el aislamiento nocturno o toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 11096-2020, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa del imputado Matías Ignacio Vega Prieto y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1001-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 24 de may

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica