2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVOS/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1510-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y despido indirecto justificado, interpuesta por Carla Daniela Olivos Vergara en contra del Servicio de Impuestos Internos, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), 478 letra c) y 477, en su variante de infracción de ley, todos del Código del Trabajo; solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, según detalle que explicita debidamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la casual del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Primero: Que la parte recurrente y perdidosa invoca como capítulo principal, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por la partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la Ley expresamente otorgue.” En este caso, la falta al numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Fundamenta concretamente su pretensión en que la sentencia de autos transcribe la prueba rendida por ambas partes, pero no realiza un análisis “cabal” del contenido de la prueba, especialmente de la documental y de la testimonial. Esta prueba documental omitida de analizar correspondería: a) las Resoluciones Exentas RA incorporada en los números 4, 5, 6 y 7 del acta de audiencia preparatoria, lo que se evidencia en el considerando sexto del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), 478 letra c) y 477, en su variante de infracción de ley, todos del Código del Trabajo; solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, según detalle que explicita debidamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: I.- En cuanto a la casual del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Primero: Que la parte recurrente y perdidosa invoca como capítulo principal, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por la partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la Ley expresamente otorgue.” En este caso, la falta al numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Fundamenta concretamente su pretensión en que la sentencia de autos transcribe la prueba rendida por ambas partes, pero no realiza un anális

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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1510-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y despido indirecto justificado, interpuesta por Carla Daniela

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