1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STRABAG SPA/JORDÁN

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se sustanció esta causa RIT I-76-2020, RUC 20-4-0252605-0 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Strabag con Dirección Nacional del Trabajo”, en juicio por Reclamo de Reconsideración de Multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de cuatro de noviembre del año recién pasado, se acogió parcialmente el reclamo, sin costas. Contra ese fallo, la reclamada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con los artículos 511, 512, 157 bis y 157 ter, del mismo Código. Argumenta que la litis de autos, se ha trabado en relación con la facultad del Director del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener una multa, dependiendo si concurren o no alguna de las hipótesis establecidas en la normativa infringida, esto es: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Refiere que en el caso de autos, la reclamante solicitó la rebaja del monto de la multa, atendido el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales que han motivado la sanción, fundada en que en el mes de marzo del 2019, se advirtió que no estaba cumpliendo con su obligación de contratar personal con discapacidad o de efectuar donaciones en virtud de las disposiciones transitorias de la ley de inclusión. En virtud de ello, habría aportado a la Corporación Apertura Para el Mañana, un total de $ 179.712.000, equivalentes a 624 sueldos mínimos en marzo del 2019. Agrega que esta suma superaría con creces los mínimos legales con los que debía cumplir, pues para compensar el atraso con que se estaba haciendo la donación la empresa decidió efectuar los cálculos para el aporte teniendo como base los 12 meses de 2018 y no 9 meses como correspondía a dicho año. Reconociendo la imposibilidad de dar cumplimiento en los términos que establece el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, en atención a que la corrección a que hace referencia sería extemporánea. Señala que conforme con lo anterior, se debe tener en cuenta que cuando la norma se refiere al “íntegro cumplimiento” exigido para rebajar el monto de la multa, es más que un cumplimiento formal. Se trata más bien de un cumplimiento tal que entrañe la reparación de los efectos nocivos de la infracción, lo cual no se cumple en el caso de autos. Se refiere a que el cumplimiento requerido apela a la vigencia efectiva de las normas y a que la corrección de la conducta permita la vigencia del bien jurídico protegido, lo cual no ha podido cumplirse, porque conllevaba un elemento de oportunidad y que, en el caso de autos, se traduce en que la donación realizada la Corporación Apertura para el mañana, no se encontraba dentro del Banco de Proyectos durante el año 2018. Agrega que, este tipo de infracciones no son susceptibles de corrección posterior, toda vez que según lo señala la normativa infringida la empresa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberá considerar el periodo comprendido entre el 1° de

Fallo

por tanto inamovibles para esta Corte, los siguientes: a) La reclamación se dedujo en contra de la Resolución N°186 que rechazó la reconsideración de Multa la N°4367/19/10-1. b) La empresa reclamante no estaba cumpliendo con el porcentaje contemplado en la Ley de Discapacidad. c) La infracción se aplicó por el siguiente hecho: “No contratar o mantener contratado al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarios de cualquier régimen previsionales, tratándose de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores ,en el período, de abril a diciembre del año 2018” d) Los hechos fueron constatados en el mes de diciembre del año 2018. e) Se acreditó que la reclamante durante el año 2018, no mantuvo contratado el porcentaje indicado con personas con discapacidad o asignatarias de cualquier régimen previsional. f) La empresa reclamante realizó la donación por equivalencia durante el año 2019. g) La donación y el monto indicado no fue cuestionado por la Inspección del Trabajo. h) La empresa reclamante realizó durante dos años dos donaciones por un monto de $460.000.000 que se pudieron destinar a proyectos inclusivos. i) El hecho antes indicado fue alegado en instancia administrativa como cumplimiento de la infracción constatada, antes, durante y hasta después de 15 días de notificada la multa. j) El proyecto fue inscrito por la reclamante al tiempo del pago y al de efectuarse la fiscalización. CUARTO: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, la sentenciado

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Santiago, once de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT I-76-2020, RUC 20-4-0252605-0 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Strabag con Dirección Nacional del Trabajo”, en juicio por Reclamo de Reconsideración de Multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de cuatro de noviembre del año recién pasado, se acogió parcia

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