SIN INFORMACION

ESPINOSA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol 1-2021, don Pablo Marcial Zenteno Muñoz, abogado, domiciliado en calle Agustinas No 1161, oficina 216-218, comuna de Santiago, en representación de doña Carolina Andrea Espinosa Hernández, domiciliada para estos efectos en calle Harmut Koehn, N° 0136, Villa el Madrigal, comuna de Buin, recurre de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, representada por doña Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, ambos domiciliados en calle Carlos Condell N° 320, comuna de Buin, por la dictación de la Resolución de 3 de diciembre pasado, mediante la cual se decidió no renovar el contrato de trabajo que las vinculaba, el que vencía el 31 de diciembre de 2020, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la Resolución de fecha 03 de diciembre de 2020 y se ordene su reincorporación y renovación por todo el año 2021 a la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo, hasta su reincorporación. Informando, la Corporación de Desarrollo Social de Buin solicitó el rechazo del recurso interpuesto en su contra, por no haber incurrido su parte en alguna actuación arbitraria o ilegal, y, en consecuencia, no haber afectado la garantía contemplada en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trajeron los autos en relación

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en primer término, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que por el recurso se denuncia como arbitraria e ilegal la decisión de la Corporación de Desarrollo Social de Buin de no renovar el contrato a plazo fijo de la actora, el que venció el 31 de diciembre del año 2020. Explica la parte recurrente que ingresó a prestar servicios a dicha Corporación para ejecutar las labores de Educadora de Párvulos desde el 01 de octubre de 2009, dentro de la dotación de atención primaria de salud municipal. Su contratación se materializó mediante contrato a plazo fijo, regido por la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, agregando que desde su ingreso su prestación de servicios ha sido continua, sucediéndose diversas renovaciones para ejecutar las mismas labores de educadora de párvulos, desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020. Continúa señalando que la resolución que motiva esta acción cautelar no contiene fundamento alguno toda vez que se limita a expresar que con fecha 31 de diciembre de 2020 termina el contrato de trabajo que la vinculaba con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, por la causal legal de la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, el vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin argumentar o señalar el motivo por el que la recurrida actuó en forma diferente a otros casos similares al suyo. Agrega que la decisión de la Corporación se adoptó sin que existiese alguna circunstancia o evaluación previa que la justificase. Por el contrario, durante los once años en que se desempeñó en la institución ha sido calificada en lista sobresaliente, ascendiendo desde el grado 15, asociado al nivel D, al momento de su ingreso, hasta el grado 11, asociado al nivel B, el año 2019. Por lo anterior, afirma, resulta evidente que se había generado la confianza legítima de que su contratación se habría renovado por todo el año 2021 como ocurrió durante los 11 años precedentes, y cita al efecto el Dict

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San Miguel, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos Rol 1-2021, don Pablo Marcial Zenteno Muñoz, abogado, domiciliado en calle Agustinas No 1161, oficina 216-218, comuna de Santiago, en representación de doña Carolina Andrea Espinosa Hernández, domiciliada para estos efectos en calle Harmut Koehn, N° 0136, Villa el Madrigal, comuna de Buin, recurre de protección en contra d

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