MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE ANDRÉS XANDRE HERNÁNDEZ -C/C-
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y
Fundamentos
considerando que existe norma legal expresa que regula la materia, a saber, el artículo 16 de la Ley 18.216, que establece que el Plan de Intervención se presenta ante el Tribunal que dictó la sentencia, no produciéndose el desasimiento como alega el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, puesto que la misma norma dispone un plazo de competencia dada por el legislador para ese punto específico, razón por la cual se discrepa de lo informado por la Sra. Fiscal Judicial en folio Nº4, en consecuencia, se dirime la contienda de competencia y
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos autos el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de La Ligua. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-1012-2021. En Valparaíso, once de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de junio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que existe norma legal expresa que regula la materia, a saber, el artículo 16 de la Ley 18.216, que establece que el Plan de Intervención se presenta ante el Tribunal que dictó la sentencia, no produciéndose el desasimiento como alega el Tribunal Oral en lo Penal
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