MP C/ BRIAN ESTEBAN TAPIA MARÍN
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el condenado esgrimió su traslado a la zona de Bulnes, Región de Ñuble, por razones laborales que acreditó con los documentos de índole laboral acompañados al tribunal, lugar donde fue efectivamente detenido. 2°) Que la revocación de las penas sustitutivas ha de fundarse en circunstancias que revelen refractariedad a su cumplimiento. En el caso sub lite, el sentenciado indica haber comenzado a trabajar, actividad que surte un efecto resocializador relevante, por lo que debe evitarse su interrupción. 3°) Que también se debe considerar que el saldo de pena que le resta por cumplir es muy extenso, y que la sanción contempla la posibilidad de que el delegado intensifique las medidas de control a que debe sujetarse el condenado. De este modo, la circunstancia de registrar incumplimientos formales, aun si son reiterados, no revisten la gravedad necesaria para dejar sin efecto la pena sustitutiva impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y artículo 25 de la Ley 18.216, se revoca la resolución doce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a BRIAN ESTEBAN TAPIA MARÍN, y, en su lugar, se dispone que ésta se mantiene. Dése orden inmediata de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-898-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y artículo 25 de la Ley 18.216, se revoca la resolución doce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a BRIAN ESTEBAN TAPIA MARÍN, y, en su lugar, se dispone que ésta se mantiene. Dése orden inmediata de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-898-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de junio de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:24 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por el Ministro don Alejandro Germán García Silva y la Ministra Suplente doña Val
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