SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal a quo recibió a prueba la impugnación planteada. 3.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el veintisiete de abril del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de abril del mismo año. Devuélvase. N°Civil-4582-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el veintisiete de abril del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de abril del mismo año. Devuélvase. N°Civil-4582-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, el Tribu
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