SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Víctor Manuel Fierro Villarroel, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JULIO ANDRÉS MALDONADO GUERRERO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, que rechaza la postulación del amparado. Sostiene que dicho acto es contrario a la normativa vigente, tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, registrando como inicio de condena el 8 de mayo de 2017 y fecha de cumplimiento el 9 de mayo de 2022, cumpliendo el mínimo para postular al beneficio el 9 de septiembre de 2020. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos seis bimestres, que presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, aprobando su enseñanza media y participando en talleres laborales, que tiene red de apoyo, consistente en su tía paterna y su cónyuge. Que, a pesar de lo anterior, la comisión decidió rechazar su postulación aduciendo que contaba con un informe desfavorable, del que se extrae que posee tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del mal causado no tiene proyección laboral ni red de apoyo, posee alto compromiso delictual y de reincidencia, agregando además que manifiesta actitud pro-criminal no presentando avances en programa de reinserción social. Dado lo anterior, entiende que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario toda vez que de los antecedentes del informe se extraen conclusiones totalmente distintas a las expresadas por la comisión, como ya se dijo, y que, además, durante el último tiempo el amparado ha presentado una evolución en su comportamiento, registrando numerosos bimestres buena conducta y actitudes que permiten in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº32 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Maldonado Guerrero presenta alto compromiso delictual y de reincidencia, tiene tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del delito y del mal causado, no tiene proyección laboral ni red de apoyo, indicando además que manifiesta actitud pro criminal y no tiene avances en programas de reinserción social. TERCERO: Que la ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que el solicitado constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que aun cuando no se han efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional, que han sido observados por la Comisión al rechazar la postulación del amparado, por presentar alto compromiso delictual y de reincidencia, tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del delito y del mal causado, no tiene proyección laboral ni red de apoyo, indicando además que manifiesta actitud pro-criminal y sin tener avances en programas de reinserción social. SEXTO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N°321 establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de li

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida por el abogado Víctor Manuel Fierro Villarroel en favor de JULIO ANDRÉS MALDONADO GUERRERO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°242-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Víctor Manuel Fierro Villarroel, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JULIO ANDRÉS MALDONADO GUERRERO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, que rechaza la postulación de

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