2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

KOALA ENTIDAD INIVIDUAL DE EDUCACION CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de resolución administrativa, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT I-14-2020, caratulados “Koala Entidad Individual de Educación con Inspección Comunal del Trabajo”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de marzo del año en curso, en aquella parte que acogió la reclamación deducida por Koala Entidad Individual de Educación, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, dejando sin efecto las resoluciones 1393/2020/023-1 y 1393/2020/023-2, por haberse acreditado que adolecen de error. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en audiencia realizada con esta fecha, dictándose sentencia de inmediato. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, cual es la de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, citándose como norma legal infringida el artículo 511 del mismo código, yerro normativo que se habría producido, según expresa el recurrente, por cuanto la reclamación judicial que deriva del artículo 512 del Código del Trabajo, como la de la especie, está limitada a la revisión de la resolución de reconsideración de la multa emitida por la Dirección del Trabajo, en cuanto a evaluar si ésta se pronuncia ajustándose a lo establecido en el artículo 511, conforme a lo solicitado y acreditado por la reclamante en su solicitud de reconsideración de multa; a diferencia de la reclamación de multa del artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, que permite al actor discutir la procedencia de la multa, solicitando al tribunal su revisión fundándose en diversos aspectos, ya sea por haberse cometido errores de hecho, de derecho u otros

Fundamentos

fundamentos distintos. Agrega la recurrente que, en este sentido, cualquier alegación de la contraria que pretenda revisar la Resolución de Multa y no la Resolución Nº 101, que es la que expresamente controvierte el actor y la que se establece como hecho a probar en el juicio, amparándose en fundamentos que excedan a los márgenes del artículo 511, o que no digan relación con lo alegado y acreditado en su solicitud de reconsideración, debió ser rechazada, puesto que la propia reclamante renunció voluntariamente a ejercer la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, que le permitía discutir la multa propiamente tal valiéndose de dichos fundamentos, y optó por solicitar la reconsideración de la Dirección del Trabajo y posteriormente por la reclamación de esta resolución, restringiendo la competencia del Tribunal en los términos ya señalados. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la reclamante, primero dedujo reclamación administrativa de multa ante la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo y una vez que ésta rechazó dicha reclamación, mediante Resolución Nº 101 de fecha 11 de noviembre del año 2020, Koala Entidad Individual de Educación dedujo reclamación judicial, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, tal como lo expresa en el libelo del reclamo, dándose tramitación al mismo, también de acuerdo a dicha norma legal, según consta en la resolución de tres de diciembre de dos mil veinte. De esta forma, queda en evidencia que la presente reclamación se formuló conforme al artículo 503 del Código del Trabajo y no de acuerdo al artículo 512 del mismo código, como lo sostiene la recurrente, lo que permite concluir que el error de derecho planteado en el recurso carece de influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto la norma legal que se estima infringida no guarda relación con la reclamación intentada. En este sentido, no puede soslayarse que la causal en estudio permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada -la nulidad no se configura en el mero interés de la ley- sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquélla, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria para la controversia jurídica planteada, exigencia que, como se advirtió, no se satisface en la especie. Cuarto: Que, por lo demás, cabe recordar que el artículo 503 del Código del Trabajo, no sólo permite reclamar directamente contra la resolución de multa, s

Fallo

fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). En el presente caso, se advierte que el recurso junto con incurrir en el defecto de no citar como infringidas normas que tengan el carácter de decisorio litis, además se estructura contra los hechos que fueron establecidos en la sentencia recurrida, en cuanto postula el recurrente que no existió error de hecho al cursar las multas, en tanto el fallo establece lo contrario. Sexto: Que, por todo lo anterior, al no concurrir la causal de nulidad denunciada, no cabe más que rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia de fecha dos de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa RIT I-14-2020, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Sr. Pedro Caro Romero. Rol Corte N° 167-2021 Laboral.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.

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Rancagua, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de resolución administrativa, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT I-14-2020, caratulados “Koala Entidad Individual de Educación con Inspección Comunal del Trabajo”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fec

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