SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de junio del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don FRANCISCO EDUARDO PONCE FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 16.456.161-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Molina y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter, por la resolución de 14 de abril de 2021, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Ponce Figueroa se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado; Sustitución de multa por 30 días y Sustitución de multa por 3 días, las cuales inició el 26 de octubre de 2017, debiendo culminar el 27 de octubre de 2022. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 27 de febrero de 2021. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el solicitante ostenta un mediano nivel de reincidencia y de compromiso delictual, con deficiencias en el autocontrol, baja conciencia del delito, sugiriendo reforzar tales aspectos; lo que trae aparejada una necesidad de intervención que debe ejecutarse a su respecto, intramuros, elementos que no pueden ser soslayados, y que apreciados en su conjunto permiten concluir que el condenado no cumple, en concepto de esta comisión, con los pr

Fundamentos

considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, en el mismo sentido encontrándose debidamente fundamentada la decisión de la comisión, en el informe elaborado por Gendarmería de Chile, carece la decisión de la comisión además de arbitrariedad. De tal forma que no existe una afectación indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Vargas Villalobos, en favor de FRANCISCO EDUARDO PONCE FIGUEROA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 14 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 164-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de junio del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don FRANCISCO EDUARDO P

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