JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

AMAR MONTENEGRO RAIMUNDO/ALIAGA CORTES VILMA - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 1769-2015 del Juzgado de Letras de Colina sobre juicio de cobro de pesos, caratulados “Amar Montenegro Raimundo con Aliaga Cortes Vilma”, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, que: a) Rechazó la objeción documental promovida por la demandada. b) Acogió la demanda deducida por don Raimundo Amar Montenegro en contra de doña Vilma Ximena Aliaga Cortes, condenándose a esta última a pagar a la primera, la suma de $15.077.982, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. c) Rechazó la demanda reconvencional deducida por doña Vilma Ximena Aliaga Cortes en contra de don Raimundo Amar Montenegro, con costas. En contra de esta decisión, la demandada. ha deducido recursos de casación en la forma y, en subsidio, apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma lo sustenta en el N° 5 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;” en relación con lo previsto en el artículo 346 N° 3 del citado cuerpo legal. Señala el recurrente que el

Fallo

fallo impugnado en los considerandos sexto, noveno y décimo se refiere a documentos aportados por la demandante en la causa de gestión preparatoria, los que valora en las motivaciones novena y décima. Refiere que la parte demandante acompañó con fecha 1 de octubre de 2013, la prueba documental correspondiente a la respectiva gestión preparatoria, incorporándose erróneamente a la causa como si fuera un instrumento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que la infracción influyó en lo sustantivo del fallo, pues al analizar y valorar los mentados documentos se generó un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad de la sentencia. En cuanto al petitorio de su arbitrio, solicita se anule el fallo y se dicte sin nueva vista, sentencia de reemplazo que, resolviendo la causa conforme a la ley, rechace la acción de cobro de pesos interpuesta por don Raimundo Amar Montenegro. Segundo: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio de derecho estricto y debe contener peticiones concretas y definidas, como asimismo indicar la causal en que se funda, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no siendo plasmada esta última en el libelo recursivo, bastando esta circunstancia para desestimarlo. Por su parte, corresponde consignar que, en la motivación sexta de la sentencia recurrida, se refiere que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 427 del Códig

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 1769-2015 del Juzgado de Letras de Colina sobre juicio de cobro de pesos, caratulados “Amar Montenegro Raimundo con Aliaga Cortes Vilma”, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, que: a) Rechazó la objeción documental promovida por la demandada. b) Acogió la demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica