SILVA CON SILVA
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la prueba del goce gratuito por parte de la demandada, cabe precisar que es un hecho no controvertido que las partes de este juicio son comuneras del inmueble sobre el que versa este procedimiento y, tal como consta en la contestación de la demanda, la demandada reconoció en forma expresa encontrarse haciendo uso gratuito del bien común, por cuanto comunicó al tribunal su intención de cesar a la mayor brevedad posible con el mismo, solicitando un plazo prudente para hacer abandono del inmueble, reconocimiento al que debe otorgársele el carácter de una confesión judicial prestada en juicio, de conformidad al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en cuanto al monto de los perjuicios fijados por el tribunal, cabe tener presente que si bien es efectivo lo alegado por la apelante, en cuanto a que no es posible otorgarle valor probatorio al certificado que aparece suscrito por el corredor de propiedades, Sr. Mariano Saavedra Vizcaya, por cuanto emana de un tercero que no compareció al juicio a reconocerlo, lo cierto es que el resto de la prueba rendida en el juicio resulta suficiente para cuantificar el valor del uso gratuito del inmueble por parte de la demandada, desde la notificación de la demanda, ya que los testigos que declararon en el juicio son contestes en cuanto a que el valor promedio del arriendo de inmuebles similares fluctúa entre los $350.00 y $400.000, lo que por lo demás resulta acorde con el reconocimiento efectuado por la propia demandada en cuanto a que ella arrendó una parte del inmueble en $150.000, todo lo cual permite concluir que el monto fijado por el juez a quo se ajusta al mérito de la prueba rendida y no aparece desproporcionado ni excesivo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-3498-2018. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 888-2020.Civil.-
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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando décimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la prueba del goce gratuito por parte de la demandada, cabe precisar que es un hecho no controvertido que las partes de este juicio son comuneras del inmueble sobre el que versa este pro
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