3º JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE CON CONTRERAS RIVERA CARLA ANDREA

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la parte considerativa de la sentencia en alzada, de 2 de marzo de 2021, con excepción de sus numerales 8, 9, 10,11, 12 y 13, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de los antecedentes agregados al proceso, consta que la denuncia cursada por el Departamento de Inspección Municipal el 18 de enero de 2020, se refiere a una especie abandonada en la vía pública, particularmente un triciclo o carro con un horno, que se encontraba encadenado a un poste de alumbrado público, frente al edificio Atalaya, en el sector de playa Cavancha. En su momento, compareció don Rodrigo Miranda Flores, invocando la propiedad de tal especie, señalando que ésta es utilizada por doña Carla Contreras Rivera, su pareja, para el ejercicio de un permiso municipal, que la autoriza para Ia venta de sandwich fríos envasados fábrica, té, café, bebidas, en el parque Cavancha. Lo anterior se encuentra refrendado con lo actuado en la causa rol 54.705 del mismo Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, donde se impuso una sanción por infracción a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 233, esto es, “facilitar permiso municipal a otra persona”, todo ello vinculado con el permiso municipal de que se trata. Finalmente, consta que doña Carla Contreras Rivera compareció a este procedimiento, y acompañó dicho permiso, que corresponde al N° 264926-7, de 6 de enero de 2020, vigente hasta febrero del mismo año, donde se señala como suplente a “Rodrigo M.F”, cédula de identidad N° 13.007.404-9, y que de acuerdo a las probanzas incorporadas en esta instancia, a saber, certificado de nacimiento de Paz Montserrat Miranda Contreras, es precisamente don Rodrigo Miranda Flores, en contra de quien se ha dispuesto la sanción. SEGUNDO: Que en estas condiciones, valorados los antecedentes probatorios conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que el carro o triciclo que fue incautado el día de los hechos es de p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de dos de marzo del presente año, escrita desde fojas 57 a fojas 58 vuelta, y en cambio se absuelve a Rodrigo Miranda Flores, de la infracción formulada en autos. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 9-2021 Policía local.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la parte considerativa de la sentencia en alzada, de 2 de marzo de 2021, con excepción de sus numerales 8, 9, 10,11, 12 y 13, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que de los antecedentes agregados al proceso, consta que la denuncia cursada por el Departamento de Inspección Municipal el 18 de enero de

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