CAMAÑO/CARO
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Luis Felipe Ignacio Camaño Cárdenas, arquitecto, recurriendo de protección en contra de Isi Belén Caro Sanhueza, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 en sus numerales 1, 4 y 24, a objeto se restablezca el imperio del derecho y de tal manera asegurar su protección como afectada, con expresa condenación en costas. Señala que durante el mes de noviembre de 2020, y después de haberle realizado un proyecto de arquitectura a Leopoldo Adolfo Astroza Vallejos, relativo a la confección de una obra material consistente en una casa habitación, por la cual se contrataron sus servicios de construcción, específicamente mano de obra, quedando de acuerdo con el mandante en que este último era quien debía proporcionar los materiales para tal construcción. Añade que, producto del alza inesperada del valor de los materiales de construcción, tuvo que nuevamente solicitar más materiales para avanzar en la ejecución de la obra, lo que molestó al mandante, toda vez que según éste, era de su responsabilidad el haber anticipado tal alza, cosa que no corresponde, lo que sumado a un percance que tuvo en la compra de un hormigón que venía malo de fábrica, gatilló que el mandante comenzara a dudar de su profesionalismo y capacidades, lo que se manifestó en distintas reuniones y conversaciones en donde ponía en duda cada una de los requerimientos de los materiales que solicitaba, hasta que un día decidieron no proporcionar más materiales, por lo que se vio imposibilitado de avanzar con la obra. Indica que, dada la situación, la pareja del mandante, la recurrida de autos, en una reunión en la obra le gritó “te voy a funar en mis redes”, amenaza que materializó en su red social Facebook, de la cual tomó conocimiento el 5 de abril del presente año, cuando un amigo le comparte las capturas de pantalla que había tomado desde el perfil de la recurrida. Dicha funa iba dirigida en contra de su persona y empr
Fundamentos
motivos por los que solicita los remedios que indica. Por su parte, la recurrida, se limita a negar la vulneración de garantías que se denuncia, afirmando haberse eliminado la publicación desde la referida red social, según las impresiones que adjunta, por lo que pide se desestime la presente acción. 7°.- Que, si bien, debe entenderse que el derecho a la imagen constituye hoy un derecho fundamental de la persona, que pertenece a los derechos de la personalidad y que, como tal, queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 4° y 24°, no es menos cierto que, para que la acción constitucional de protección prospere, es necesario que, además, fluya claramente una actuación ilegal y/o arbitraria con la suficiente trascendencia para vulnerar dicha garantía. Sin embargo, de las imágenes acompañadas por el recurrente, en donde aparece el comentario efectuado por la recurrida, no es posible concluir que a partir de aquel se conculcaría de alguna forma la honra o imagen del actor, puesto que, de su contexto, se aprecia más bien como opiniones críticas en relación con el resultado de la obra contratada, la cual estima haberse realizado sin ajustarse a lo acordado, no apareciendo patente un ataque dirigido a los fines espurios que se consignan en el recurso y que pudiesen dar pie a la adopción de medidas correctivas por esta Corte, motivos que llevan a desestimar el recurso incoado.
Fallo
fallo del Recurso de Protección y toda otra norma que resulte aplicable, se tenga por interpuesto recurso de protección en su favor, en contra de Isi Belén Caro Sanhueza, ya individualizada, otorgarle tramitación, declararlo admisible, concediendo orden de no innovar y ordenar informar a la recurrida, de manera de poner término al acto arbitrario e ilegal en el que ha incurrido, reestableciéndose así el imperio del derecho, ordenándosele: a. Prohibir toda comunicación con Isi Belén Caro Sanhueza, sea personal o a través de cualquier otro medio, ya sea celular, correo o cualquier otro; b. Que se elimine todo el contenido publicado en su descrédito y el de su empresa en la red social Facebook y en cualquier otra que haya compartido dicha información; c.- Ordenarle que los elimine, también, de todos sus dispositivos de almacenamiento computacional y digital, y; d.- Se ordene su eliminación a los administradores, representantes y/o agentes de la red social Facebook, sin perjuicio de las medidas que se adopten en el legítimo restablecimiento del imperio del derecho, todo expresamente con costas. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional la recurrida, doña Isi Belén Caro Sanhueza, ingeniera, señalando que las publicaciones aludidas por el actor, no vulneran las garantías de los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Añade que las publicaciones en su página de la red social “Facebook”, que llevaron al actor a interponer la presente acción, ya han sido elimi
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Chillán, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece don Luis Felipe Ignacio Camaño Cárdenas, arquitecto, recurriendo de protección en contra de Isi Belén Caro Sanhueza, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 en sus numerales 1, 4 y 24, a objeto se restablezca el imperio del derecho y de tal manera asegurar su protec
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