MELGAREJO REA JHON BRAYAN / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Constanza Salgado Boza y doña Gala Barrezueta Gallardo, abogadas, actuando en representación de Jhon Bryan Melgarejo Rea, de nacionalidad peruana, quien recurre en contra del Ministerio del Interior, por el acto ilegal consistente en el Decreto Exento Nº1304 de 27 de junio de 2019 que ordena la expulsión del país del amparado. Explica que, el señor Melgarejo llegó a Chile a los 6 años y actualmente cuenta con residencia definitiva. Señala que, el amparado creció junto con sus padres, ambos de nacionalidad peruana, sin embargo, durante la adolescencia sufrió el abandono de su madre quedando al cuidado de su padre. Agrega que, a partir de la adolescencia comenzó a delinquir junto a otros pares de mayor edad con quienes se vinculaba. Esto generó que, el amparado fuera condenado en dos oportunidades. Su primera condena fue por el delito de robo con intimidación, dictada por el 7º Juzgada de Garantía de Santiago, el 03 de enero de 2018, en esa oportunidad se le otorgó la pena sustitutiva de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva. Luego, el 30 de enero de 2018, fue condenado a la pena de 61 días por el delito de robo por sorpresa y lesiones leves. En virtud de estos antecedentes, el Ministerio del Interior dictó la Resolución Exenta Nº1304, de 27 de junio de 2019, ordenando la expulsión del actor. Dicha resolución le fue notificada el 08 de noviembre de 2019. Refiere que, en un comienzo la experiencia delictiva del recurrente daba cuenta de un alto compromiso delictual, sin embargo, el trabajo desarrollado en el Centro de Reinserción Social le permitió desarrollar habilidades necesarias para reinsertarse socialmente. En este sentido, señala que el amparado logró identificar como problema el consumo de drogas y además adquirió experiencia laboral que lo llevó a desempeñarse como jornal y actualmente como maestro albañil, contando con contrato indefinido. En el ámbito familiar, contrajo matrimonio como d
Fundamentos
considerando que las condenas impuestas al amparado ya se encuentran cumplidas y además está garantizada la reinserción del actor. En el mismo sentido, cuestiona la necesidad de la medida por cuanto si bien con la expulsión se pretende proteger la seguridad pública, el recurrente no ha vuelto a delinquir y por el contrario realiza un aporte a la sociedad con su trabajo. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto el decreto de expulsión que pesa sobre el recurrente. Segundo: Que, comparece doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada, en representación del Ministerio del Interior, evacuando el informe solicitado. Comienza señalando que por Resolución Exenta Nº1.725 del 07 de abril de 2006, el Ministerio del Interior concedió la permanencia definitiva al actor. En relación con los antecedentes penales de éste señala que el 17 de diciembre de 2015, en causa RIT Nº8329-2015, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago fue condenado a 30 horas de servicio comunitario, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Luego, el 21 de enero de 2016, en causa RIT 8033-2016 también del 6º Juzgado de Garantía, fue condenado a 30 horas de servicio comunitario por el delito de robo en lugar no habitado. A continuación, registra una condena por violación de morada, dictada por el 6º Juzgado de Garantía, siendo condenado a 30 horas de servicios a la comunidad. Posteriormente, por sentencia del 23 de junio de 2016, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº131-2016, fue condenado a 30 horas de servicio comunitario por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. El 28 de julio de 2016, el delegado del Programa de Medidas Cautelares Ambulatorias remitió informe de incumplimiento, situación que se reiteró el 16 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el 03 de enero de 2018, el recurrente volvió a ser condenado, esta vez por el delito de robo con intimidación por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, imponiéndole la pena de 3 años y un día y accesorias legales. A continuación, por sentencia del 03 de enero de 2018 del 5º Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado a la multa de 1 UTM por el delito de lesiones leves y a la pena de 61 días por el delito de robo por sorpresa. Mediante oficio Nº151.320 del 05 de noviembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración se notificó al extranjero de su infracción al DL Nº1094, por la condena señalada y se solicitó el certificado de cumplimiento y antecedentes que acrediten vínculo en el país, lo cual no fue acompañado por el recurrente. Es así como, el 27 de junio de 2019, se dictó el Decreto Exento Nº 1304 que ordena la expulsión del amparado, el cual le fue notificado, sin que dedujera recursos al respecto. En cuanto a la legalidad del acto impugnado, señala que este ha sido dictado por autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades. Refiere que en la especie no existe una vulneración de derechos puesto que el pro
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhon Bryan Melgarejo Rea, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2216-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. A los folios 14 y 15; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Constanza Salgado Boza y doña Gala Barrezueta Gallardo, abogadas, actuando en representación de Jhon Bryan Melgarejo Rea, de nacionalidad peruana, quien recurre en contra del Ministerio del Interior, por el acto ilegal consistente en el De
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