SIN INFORMACION

AMPARADO: HENDER ORLANDO VELAZCO ROJAS /RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 221-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Karina Yasmine Sanhueza Sepúlveda, cédula de identidad número 18.389.015-8, domiciliada en calle Obispo Hipólito Salas N°53, departamento 901, en Concepción, y lo hace en favor de Hender Orlando Velazco Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula venezolana DNI N°19.925.759, domiciliado en calle Diagonal Oriente 2096, de Concepción. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región de Taparacá, representada por el Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat 1099, Iquique, en Taparacá, por haber dictado la resolución exenta número N°6.089/5378/2019, de 9 de diciembre de 2019, y recién notificada personalmente al amparado el 25 de mayo de 2021, en la que se decreta, sin fundamento razonable, su expulsión del territorio nacional. Expone que el amparado es oriundo de la localidad de Rubio, estado de Tachira, en Venezuela. Se desempeñaba como militar. Allí presenció violaciones de los derechos humanos y sufrió en carne propia la escasez, la crisis económica y social por todos conocida y sobre todo el estrés y daño psicológico por su oficio de militar. Emigró a Chile el 12 de julio de 2018, junto a su pareja Keila Yuletzi Omaña Bustamante, buscando mejores condiciones de vida. A renglón seguido, la abogada describe la travesía del amparado y su pareja tras el éxodo. Pasaron por Colombia, por San Antonio del Tachira, frontera con Cucuta, del país vecino a Venezuela; cruzando por Ecuador y luego arribaron a Perú. En el terminal de la ciudad de Tacna, tomaron un taxi, llegando al control fronterizo peruano-chileno Chacalluta. Keila pasó sin problema, pero Hender no, porque su cédula de identidad venezolana había vencido hacía tres días. En el paso Chacalluta debió separarse de su pareja, quedando solo y con únicamente US $100 en los bolsillos. Desesperado, en Tacna acepta la ayuda de desconocidos, quienes le garantizaron que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que el acto reprochado de arbitrario e ilegal a través del presente recurso de amparo es Resolución Exenta N°6.089/5378/2019, de 9 de diciembre de 2019, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decreta la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Hender Orlando Velazco Rojas, cédula venezolana DNI N°19.925.759, por haber ingresado al territorio nacional de forma clandestina, eludiendo los controles policiales de la frontera. La Intendencia recurrida se ha defendido diciendo que la resolución impugnada se originó en la propia declaración del amparado ante la Policía de Investigaciones de Chile, en la que manifestó haber ingresado clandestinamente al país eludiendo las medidas de control, hecho que se ratifica en el propio libelo de amparo y también en lo informado por la Policía antes señalada, la que revisando el movimiento migratorio constató que no cuenta con un registro de ingreso del amparado.

Fallo

por tanto la acción penal, sin haberse acreditado dicha responsabilidad respecto del amparado. En atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, pese a haberse extinguido la acción penal por desistimiento expreso de la ahora recurrida, se declara el deber de la Intendencia de proceder a la expulsión del territorio nacional contra del amparado; actuar que se funda –conforme reza la resolución– en la aplicación de una norma de carácter imperativo que no es atributiva de facultad decisoria a la autoridad, y lo conmina a disponer la expulsión del supuesto infractor, aun a falta de comprobación efectiva de la infracción en comento, la que desde luego sólo se consigue a través de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un proceso legalmente tramitado que ofrece todas las garantías de un proceso racional y justo, requisitos que en la especie no se cumplen. El desistimiento de la acción penal de la recurrida torna ilegal la Resolución Exenta, que al pronunciarla, carecía de facultades legales para decretar la expulsión del amparado, si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino al territorio nacional, circunstancia que, como ya se dijo, no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por la ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia. Además, la resolución impugnada también es ilegal y arbitraria por haber sido dictada en contra de las reglas del procedimiento que corres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de junio del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 221-2021, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Karina Yasmine Sanhueza Sepúlveda, cédula de identidad número 18.389.015-8, domiciliada en calle Obispo Hipólito Salas N°53, departamento 901, en Concepción, y lo hace en favor de Hender Orlando Velazco Rojas, de nacionalida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica