SIN INFORMACION

JORGE ADAN LUENGO HERRERA/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Sebastián Andrés Alarcón Córdova, defensor particular, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Adán Luengo Herrera, en contra de la resolución de 2 de junio de 2021, dictada por el 11º Juzgado del Garantía de Santiago, por la que se rechazó la concesión de abonos de prisión preventiva dispuesta en causa diversa. Expone que su representado, en causa RIT 3488-2020 RUC 2000619049-K del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado a la pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, por sentencia de 2 de junio del presente año. Alega que el condenado estuvo en prisión preventiva 197 días, desde el 6 de junio al 20 de diciembre de 2007 en causa RIT 6440-2007, RUC 0700422518-4, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, siendo condenado a 3 años de presidio menor en su grado medio, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional. Añade que dicha pena se tuvo por cumplida de manera íntegra, según lo informado por Gendarmería de Chile mediante oficio Nº1854/2011, sin que los días que estuvo privado de libertad le sirvieran de abono en dicha causa ni tampoco en causa diversa. Indica que al solicitar al tribunal recurrido abonar el tiempo de prisión preventiva dispuesta en la causa referida, este la denegó fundado en que dicha privación de libertad no fue excesiva, ilegítima ni injusta. Sostiene que si bien el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia lo han reconocido acudiendo a los principios generales del derecho penal. Agrega que los efectos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales se restringen a la aplicación de las normas de reiteración de delitos de la misma especie y sobre la aplicación de agravantes que en un mismo juzgamiento no podrían haberse considerado, pero no al abono de privaciones previas de libertad en que resulta intrascendente

Fundamentos

considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos” (ECS N° 33.768-2017). Noveno: Que, además, es necesario consignar que en el caso que nos convoca, el imputado no fue absuelto ni sobreseído en la causa por la que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva cuyo abono solicita, sino que, por el contrario fue efectivamente condenado, quedando en libertad únicamente a consecuencia de la concesión de la pena sustitutiva de la remisión condicional. En tal entendido, no resulta posible avalar la tesis del recurrente en cuanto a que Luengo Herrera habría permanecido privado de libertad ilegítima e ilegalmente. Décimo: Que, según se ha razonado, la decisión de la jueza de garantía que desestimó el abono heterogéneo impetrado por la defensa del sentenciado Jorge Adán Luengo Herrera resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede tildarse de ilegal la resolución impugnada, dictada por el tribunal dentro de sus facultades legales, por lo que este recurso no puede prosperar. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Adán Luengo Herrera, en contra del Decimoprimer Juzgado de Garantía de Santiago en cuanto la solicitud de la defensa de imputar al actual cumplimiento de condena el tiempo en que estuvo privado de libertad en causa diversa. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-380-2021.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín, en reemplazo del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos, lo que puso en conocimiento de las partes en audiencia. Además, hago presente que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de amparo la abogado doña Fabiola

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