SIN INFORMACION

SANCHEZ/INTENDENCIA REGIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece don REGINO JESUS SANCHEZ OSTEICOECHEA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, Cedula de identidad venezolana N° 18698007, domiciliado en calle Cádiz N°1570, comuna de TEMUCO, interponiendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Recurso de Amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 633 de fecha 16 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de La Araucanía, que le fue notificada el día 25 de mayo de 2021, y que dispone: 1. EXPÚLSASE, del territorio nacional, al extranjero REGINO JESUS SANCHEZ OSTEICOECHEA, nacido el 21/12/1988 en la ciudad de Punto Fijo, Venezuela, numero de cedula de identidad venezolana 18698007, sin perjuicio de que, si existieren penas pendientes, medidas alternativas a las penas privativas de libertad o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, deberá dar cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectivas condenas o medidas alternativas. 2. CÚMPLASE, por Policía de investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Temuco, lo dispuesto en el nº 1, notificando a la mencionada extranjera, quien deberá hacer abandono del país al momento que tome conocimiento de la presente resolución. 3. El Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, deberá informar al Intendente Regional de la Araucanía, mediante documento idóneo, el estado de ejecución de la medida de expulsión y la fecha de la materialización de la misma, decretada mediante la presente resolución exenta. 4. RESERVASE a la afectada los recursos judiciales y administrativos que fueren precedentes. La pretensión de este recurso es que se disponga dejar sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado mi derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº 7º de la Constitución Política de la República, por el actuar ilegal de la recurrida, en base a los argumentos de hecho y d

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Exenta nº 633 del 16 de abril de 2021. 2.- ANTECEDENTES DE DERECHO: 1.- Procedencia de la presente acción de Amparo. La acción de amparo o habeas corpus ha sido definida como “La acción que cualquier persona puede interponer ante los tribunales Superiores de Justicia, por si o a nombre de otro, a fin de solicitar que estos adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para establecer el imperio del Derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o legal que importe una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitación y sin que importe el origen de dicho atentado”. La señalada acción constitucional está consagrada en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, que dispone: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado, en el caso de autos, y que hace procedente la presente acción constitucional, el artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República, asegura a toda persona el derecho a la libertad personal “manifestación o expresión de la libertad entendida ésta como autodeterminación. Tradicionalmente se entiende como libertad física de movimiento o desplazamiento”. Parte de la esfera de la autonomía personal, a que la mencionada disposición constitucional se refiere, es lo que se conoce como libertad ambulatoria, consagrada por nuestra Carta Fundamental en la letra a), del artículo 19, N°7, al establecer que “Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Dicha libertad no solo es reconocida por la Constitución Política de la República, sino también por tratados internacionales como el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos tratados internacionales que tienen plena aplicación en el ordenamiento jurídico nacional en virtud del artículo 5° inciso 2° de nuestra Constitución Política de la República. Dispone el artículo 9 del Pacto Señalado que: “1.- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal”. En el mismo sentido, el artículo 12 del Pacto señala: “1.- Toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en el su residencia. 2.- Toda persona tendrá derecho a salir

Fallo

Por tanto, al disponer la intendencia mi expulsión del territorio nacional, fundándose en una disposición meramente reglamentaria, vulnera la garantía establecida en la letra b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme a la cual nadie puede ser privado de su libertad ni está restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional…”. Luego el artículo 78 del mismo texto legal señala: “…Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título solo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado…”.. Por último, el artículo 84 indica: “…La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Comparece don REGINO JESUS SANCHEZ OSTEICOECHEA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, Cedula de identidad venezolana N° 18698007, domiciliado en calle Cádiz N°1570, comuna de TEMUCO, interponiendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Recurso de Amparo en contra d

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