YENILEYDIS QUIALA HERRERA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yenileydis Quiala Herrera, ciudadana cubana, Licenciada en Contabilidad y Finanzas, Residente Temporaria Titular con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 25.791.061-K, domiciliada en Calle Japón N° 18 Alto Hospicio, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en calle Matucana N° 1223 Santiago, por haber sido perturbado en la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. Expone que ingresó irregularmente a Chile desde Bolivia el día 17 de abril de 2017, incorporándose al proceso de Regularización Extraordinaria para migrantes, aperturado en abril del año 2018 por el Presidente de la República. Hace presente que desde el 25 junio del 2018, comenzó a hacer una vida normal, comenzando a trabajar en la Empresa “Importadora Ortuño Nieto S.A.”, en el cargo de vendedora y cajera, contando con un contrato a término indefinido. Así las cosas, indica que el 10 de enero de 2019 le estamparon la visa temporaria N° 906.868, vigente desde esa fecha hasta el 10 de enero de 2020. Por otro lado, relata que el 16 de octubre 2019 solicitó su Permanencia Definitiva en Chile Atiende, extendiéndose el comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva N° 1757200. A partir de ambas solicitudes, señala que el 11 de mayo de 2020 la recurrida remitió resolución donde la notificó que su solicitud de Permanencia Definitiva fue acogida a trámite, estando regular y pudiendo desarrollar cualquier actividad lícita remunerada. Mientras que, el 24 de julio de 2020, Migración y Extranjería le remitió resolución donde consta que su solicitud de Visa estaba incompleta, pues el Certificado de Vigencia de Contrato no contenía la información suficiente, siendo subsanado, recibiendo una nueva solicitud de Permanencia Defin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de información respecto del avance respecto de su solicitud de permanencia definitiva en el país, cuestión que conculca su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que el 04 de junio pasado, se informó a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a la siguiente etapa de análisis, lo que implica que puede descargar su certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite y acceder a la orden de giro para el pago de los derechos del otorgamiento de permiso. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada.
Fallo
por tanto el recurso ha perdido oportunidad, no configurándose los requisitos de la presente acción constitucional. Hace presente que en la actualidad el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad de de la propia extranjera, la que mantiene situación migratoria regular en el país, toda vez que su visa se encuentra en trámite. Con lo expuesto, afirma que la autoridad ha actuado dentro de las esferas de su competencia y con estricto apego a la Constitución, siendo de responsabilidad de la propia extranjera el cumplimiento de sus cargas y obligaciones migratorias a fin de habilitar a la autoridad a resolver lo solicitado. Reiterando que se ha accedido al remedio solicitado por la recurrente y por tanto el recurso ha perdido oportunidad. Pide rechazar la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace arbitraria o ilegalmente el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de su derecho a la libertad personal o seguridad individual, ya que ha perdido oportunidad el recurso, no siendo procedente la condena en costas de esta parte. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías
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Iquique, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Yenileydis Quiala Herrera, ciudadana cubana, Licenciada en Contabilidad y Finanzas, Residente Temporaria Titular con Permanencia Definitiva en trámite, cédula de identidad N° 25.791.061-K, domiciliada en Calle Japón N° 18 Alto Hospicio, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del
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