SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 07 del mes en curso, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JAIME MAURICIO AGUAYO DURAN, cédula nacional de identidad Nº12.479.332-7, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 15 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con intimidación, en causa Ruc N°1800952491-2 del Juzgado de Garantía de San Javier; condena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de hurto simple del articulo 446 N°3, en causa ruc 1600728608-6 del Juzgado de Garantía de San Javier; y condena de 51 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de hurto simple del articulo 446 N°3 en causa ruc 1800577033-1 del Juzgado de Garantía de Linares. El cumplimiento de dichas condenas se inició el 24 de enero de 2019, debiendo concluir el 22 de agosto de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo de la postulación el 27 de abril de 2021. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando: “23. JAIME MAURICIO AGUAYO DURAN, cédula nacional de identidad N°12.479.332-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta un muy alto nivel de riesgo de reincidencia; si bien ha presentado avances en su plan de intervención, le resta completar el proceso a fin de abordar todos los factores de riesgo presentes, además, presenta distorsiones cognitivas, pues tiende a minimizar y negar su actuar criminal, externalizando su responsabilidad y negando su participación directa en los hechos, dando cuenta de mediana conciencia del delito y del mal causado, aunado al hecho de presentar quebrantamiento de medidas alternativas impuestas y no contar con una red de apoyo familiar o social, capaz de ejercer control significativo ante una eventual salida al medio libre, antecedentes que permiten colegir que el beneficio que se otorgue está propenso a ser incumplido, por los que en

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JAIME MAURICIO AGUAYO DURAN, y en contra de la resolución del 15 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-169-2021. En Talca, diez de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 07 del mes en curso, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JAIME MAURICIO AGUAYO DURAN, cédula nacional de identidad Nº12.

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