SIN INFORMACION

ERICES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Berta Marisol Erices Podest, domiciliada en calle Hipólito Salas Nº 2003, Cerro Navia, funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2479 del 26 de julio de 2019, al ordenar la devolución del pago retroactivo de remuneraciones materializado en mayo del año 2018 por $10.574.808.-, obtenido de buena fe y confianza legítima, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja en todas sus partes, decretando las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y, en definitiva, disponga que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2479, con costas, sin perjuicio de otras medidas que se adopten. Fundando su recurso indica que para los efectos de dar cumplimiento al Dictamen N°4437 de Contraloría General de la República, mediante Decreto Alcaldicio N° 910 del 29 de mayo del año 2017, se le nombró a contar del 1 noviembre del 2015 en el Escalafón Auxiliar Grado 16°, ordenando en dicho decreto que se pagaran sus remuneraciones de manera retroactiva. Indica que para cumplir con dicha orden de pago la Unidad de Asesoría Jurídica evacuó un informe en derecho mediante Memorándum N° 143 del 12 de marzo de 2018, junto con el que se emitió el Decreto de Pago N° 1680 del 04 de mayo del año 2018, a través del cual se materializó el pago retroactivo. No obstante ello, señala que pasados dos años y cinco meses desde el pago, la notificaron el 19 de octubre del año 2020 de la decisión de la Municipalidad de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2479, en orden requerirle de pago por la suma de $10.574.808.-, en razón de haber incurrido en un supuesto error en la aplicación de la fecha de nombramiento; haciendo uso excesivo e inju

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, pues el acto impugnado, esto es, la notificación del reembolso de remuneraciones, le fue notificado el 19 de octubre del 2020, fecha en que tomó conocimiento de la decisión Alcaldicio. En primer lugar, alega que el Dictamen N° 4816 de Contraloría General, no ordenó la devolución del pago de remuneraciones, el que además fue notificado a la Municipalidad de Cerro Navia el 02 de mayo de 2018, y el decreto de pago se evacuó con fecha 04 de ese mes y año, por lo que la Entidad Edilicia tuvo a la vista el pronunciamiento de la Contraloría, sin que haya adoptado una decisión contraria a la de pagar retroactivamente. Añade que consta en Memorándum N° 01 de 2019 del Jefe de Recursos Humanos, que solo con fecha 12 de diciembre de 2018 remitió al Departamento de Personal el citado Dictamen N° 4816, por lo que, dicho abogado de la Unidad Jurídica no estimó que haya sido relevante para modificar el pago producido. Refiere que la Municipalidad de Cerro Navia pudo haber invalidado los actos administrativos que ordenaron el pago retroactivo, esto es, el DA N° 910 y el Decreto Pago N° 1680, lo que no hizo. En segundo lugar, señala el Decreto Alcaldicio N° 2479 fue notificado a más de un año de su dictación, sin permitirle ejercer su derecho a reclamar sobre éste ni ser oída, infringiendo el artículo 53 de la Ley N° 19.880, toda vez que la Municipalidad de Cerro Navia, en lugar de ejercer la potestad invalidatoria de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 22, 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Berta Marisol Erices Podest, domiciliada en calle Hipólito Salas Nº 2003, Cerro Navia, funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad

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