COMUNIDAD EDIFICIO MARINA HORIZONTE I/EURO CONSTRUCTORA SPA
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de los puntos de prueba fijados en la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, en la causa acumulada Rol 1226-2018: Atendido a que el punto de prueba fijado por el tribunal no considera la alegación de la demandante en cuanto a las fallas o defectos en el diseño de la construcción, y atento a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho y, en su lugar, se resuelve acoger el recurso intentado, modificando el segundo punto, el que queda redactado en los siguientes términos: “Si los inmuebles adquiridos por los demandantes a la demandada presentan fallas, defectos o vicios en su construcción o diseño, y en su caso, origen o magnitud y descripción de dichas fallas o defectos.” SE CONFIRMA en lo demás apelado, las resoluciones de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho dictada en la causa Rol C-1221-2018 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo y la resolución de fecha 30 de agosto del 2018 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo en proceso Rol 1226- 2018 al que se acumuló la causa Rol 1348-2018 del mismo tribunal. Conforme a lo expuesto, la resolución que recibe la causa a prueba queda, en definitiva, al siguiente tenor: 1° Efectividad de la falta de personería o representación legal de quien comparece a nombre de la Comunidad Edificio Marina Horizonte I. Hechos y circunstancias. Personería o representación de don Daniel Orsini Yaconi para representar a la Comunidad Edificio Marina Sol I. 2° Defectos de construcción en Edificio Marina Horizonte I. Hechos y circunstancias. Efectividad que las fallas o defectos indicados en la demanda, o algunos de ellos, son consecuencia de una acción u omisión o uso impropio por parte de los demandantes. Si los inmuebles adquiridos por los demandantes a la demandada presentan fallas, defectos o vicios
Fallo
se resuelve acoger el recurso intentado, modificando el segundo punto, el que queda redactado en los siguientes términos: “Si los inmuebles adquiridos por los demandantes a la demandada presentan fallas, defectos o vicios en su construcción o diseño, y en su caso, origen o magnitud y descripción de dichas fallas o defectos.” SE CONFIRMA en lo demás apelado, las resoluciones de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho dictada en la causa Rol C-1221-2018 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo y la resolución de fecha 30 de agosto del 2018 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo en proceso Rol 1226- 2018 al que se acumuló la causa Rol 1348-2018 del mismo tribunal. Conforme a lo expuesto, la resolución que recibe la causa a prueba queda, en definitiva, al siguiente tenor: 1° Efectividad de la falta de personería o representación legal de quien comparece a nombre de la Comunidad Edificio Marina Horizonte I. Hechos y circunstancias. Personería o representación de don Daniel Orsini Yaconi para representar a la Comunidad Edificio Marina Sol I. 2° Defectos de construcción en Edificio Marina Horizonte I. Hechos y circunstancias. Efectividad que las fallas o defectos indicados en la demanda, o algunos de ellos, son consecuencia de una acción u omisión o uso impropio por parte de los demandantes. Si los inmuebles adquiridos por los demandantes a la demandada presentan fallas, defectos o vicios en su construcción o diseño, y en su caso, origen, magnitud y descripció
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La Serena, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En cuanto al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de los puntos de prueba fijados en la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, en la causa acumulada Rol 1226-2018: Atendido a que el punto de prueba fijado por el tribunal no considera la alegación de la demandante en cuanto a las fallas
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