SIN INFORMACION

CECILIA ALEJANDRA PEÑA LABRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio De la Hoz Mardones, defensor penal público penitenciario, domiciliado en avenida Beaucheff Nº755, comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo a favor de Cecilia Alejandra Peña Labra, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y su resolución de fecha 14 de abril de 2021 que rechazó la postulación de la referida sentenciada al beneficio de la libertad condicional. Estima que dicha decisión no se ajusta a derecho, lo que torna la privación de libertad de su defendida en arbitraria e ilegal. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito de tráfico de drogas, condena del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Refiere como fecha de inicio de la condena el 4 de junio de 2019 y como fecha de término el 17 de julio de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 18 de julio de 2020. Agrega que al cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley Nº321 y su reglamento, fue postulado para su libertad condicional en lista Nº1 por el Tribunal de Conducta correspondiente. Dice que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión resolvió rechazar, la postulación de su defendida, con mediano compromiso delictual, ya que “presenta factores de riesgo de reincidencia, de rango alto y muy alto, sin satisfacer las exigencias del artículo 2 N° 3 del DL 321, toda vez que desconoce el delito, presenta insuficiente crítica a su actividad antisocial, minimizando la actividad disruptiva, visualizando la condena como una consecuencia. La interna no demuestra adherencia al desempeño de algún oficio, careciendo de historia laboral, lo mismo que carece de un proyecto vital para desarrollar en el medio libre.” Alega que el informe que realiza Gendarmería de Chile contenía elementos favorables para la interna. En primer lugar, que forma parte del programa de personas privadas de libertad, dentro del cual realizó el taller de

Fundamentos

considerando su escaso análisis reflexivo respecto de la transgresión cometida, sin establecer una genuina responsabilidad y una insuficiente autocrítica respecto del delito cometido. De esta manera, se tiene que la condenada no cumple con los requisitos subjetivos para la concesión del beneficio en comento. Octavo: Que los antecedentes expuestos revelan que, en este caso, no se cumplen las exigencias que al efecto prevé el Decreto Ley Nº 321, razón por la que esta Corte desestimará la acción constitucional deducida en su nombre.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cecilia Alejandra Peña Labra. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 373-2021-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo la abogado doña Nicoll Rojas, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:14 horas y terminó a las 10:21 horas. San Miguel, 10 de junio de 2021. Andrea Durán B. Relatora. San Miguel, diez de junio de dos mil veintiuno. Al folio 44287: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que c

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