COLMENARES MAGOLLON ELIEZA LEONARDO / INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 31 de mayo pasado, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, compareció don Eliezer Leonardo Colmenares Mogollón, ciudadano venezolano, pasaporte general N° 103837837 domiciliado en Av. 12 de febrero 1711, Condominio San Felipe Real I (no aporta mayores datos), y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Atacama, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N° 633, de 13 de mayo de 2021. Indica que debido a su desesperación y desconocimiento ingresó indebidamente a Chile, pero jamás ha sido su intención cometer alguna falta o fraude a la ley chilena. Al contrario, manifiesta que quiere quedarse en el país y trabajar, para ofrecerle una mejor calidad de vida a su hijo, Matthew Gael Colmenares Mendoza, nacido en Chile el 18 de febrero de 2021. Pide dejar sin efecto la referida resolución para poder tramitar legalmente una visa de trabajo en Chile. Con fecha 1 de junio pasado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago declaró su incompetencia, ordenándose su remisión a esta Corte, aceptándose la competencia con fecha 4 de junio último, ordenando evacuar informe a la autoridad recurrida, dictando igualmente orden de no innovar. SEGUNDO: A folio 6, doña Paulina Luza Ortega abogada, en representación judicial de la Intendencia Regional de Atacama, evacua el informe ordenado, señalando que mediante Informe Policial N° 41, de fecha 28 de octubre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chañaral (PDI), se denuncia a esa Intendencia Regional el ingreso clandestino -entre otros- del extranjero de nacionalidad venezolana, Eliezer Leonardo Colmenares Mogollón, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 69, del DL 1.094, del año 1975 (en adelante “Ley de Extranjería”). Añade que, por Resolución Exenta N° 633, de fecha 13 de mayo de 2021, esa autoridad dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, siguiendo el procedimiento que al respecto debe operar, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular. En cuanto al Derecho, afirma que la resolución recurrida no adolece de ilegalidad, ni afecta el derecho a la libertad personal del amparado. Cita el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, concluyendo que el constituyente, junto con garantizar la libertad ambulatoria, establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. Conforme a lo anterior, indica que la resolución que dispuso la sanción administrativa, esto es, la expulsión del extranjero del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, “Ley de Extranjería” y el Decreto Supremo N° 597, “Reglamento”, que indica que la entrada al paí
Fallo
fallo de 5 de octubre de 2015, dictado en causa Rol N° 1539-2015: "6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado.", en el mismo sentido la Excma. Corte Suprema ha confirmado, con fecha 18 de marzo de 2020, en los autos rol N°30.176-2020, fallo de esta Corte pronunciado en una situación similar y otros posteriores. Cabe también destacar, en relación a los derechos de los migrantes, que el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migratorias que se encuentren sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie, a cuyo respecto se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en términos de consagrar el debido p
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C. A. de Copiapó Copiapó, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 31 de mayo pasado, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, compareció don Eliezer Leonardo Colmenares Mogollón, ciudadano venezolano, pasaporte general N° 103837837 domiciliado en Av. 12 de febrero 1711, Condominio San Felipe Real I (no aporta mayores datos), y deduce re
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