SIN INFORMACION

LAY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 517, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Félix Oscar Lay Cortés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 5266-2017, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 28 de junio de 2017, proyectándose su cumplimiento para el día 29 de junio del año 2022. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el día 29 de octubre de 2020. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. No obstante, la recurrida habría rechazado la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “Los factores de riesgos se relacionan con satisfacción inmediata de necesidades, asociación a grupo de pares infractores, necesidad de lucro fácil, valoración del delito como actividad económica, y carencia de agentes de control social en pudiesen regular su comportamiento en el medio libre, no contando con domicilio acreditable en la ciudad de Antofagasta, ya que su familia de origen y pareja actual residen en Iquique. De acuerdo a los talleres realizados, es atingente a su plan de intervención que sea incorporado de manera prioritaria a intervención psicosocial, en Talleres de, Desarrollo de Valores, Control emocional, Identidad delictual, Asociación Pares infractores, Preparación para el egreso, los cuales son atingentes a sus necesidades de intervención individual. Asimismo, quedando pendiente seguir reforzando área de capacitación y laboral. Desde el ámbito psicológico, el interno presenta adherencia a los talleres a lo que ha asistido y ha respondido de forma efectiva al logro de objetivos, pero se hace necesaria la finalización de su intervención con el fin de disminuir los factores de riesgo de r

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación –incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, en cuanto al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficiente para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 517, Antofagasta, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Félix Oscar Lay Cortés y en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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