SIN INFORMACION

BETANCOURT/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ivet Betancourt Settun, de nacionalidad cubana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber decretado la orden de expulsión del país a través de Resolución Exenta N° 4363, de fecha 11 de septiembre de 2020. Explica que ingresó al país en junio de 2018 por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida, vive con su pareja haitiana, y trabaja esporádicamente como asistente en un hogar de ancianos. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión y que ordene decretar la regularización migratoria respectiva para la migrante, con costas. A folio 8, rola informe de la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que según sus registros, la amparada aún no ha sido notificada del decreto de expulsión. A folio 9, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, señalando en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, los recurrentes fueron notificados personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se les hizo presente que pueden presentar los recursos administrativos o judiciales que estimen pertinentes, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 10, se trajeron los autos en relación. A folio 12, se solicitó como trámite que P

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4363 de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada por la Intendencia recurrida, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y, por consiguiente, no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además, corresponde tener presente que la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino al país, y no acreditó tener arraigo familiar en Chile, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ivet Betancourt Settun, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, por las siguientes razones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 establece las sanciones penales que se contemplan para el ingreso clandestino al territorio nacional, consignando en su parte final “que una vez cumplida la pena impuesta, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Ello se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, que agrega en su artículo 158 que el proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional, quienes podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2°) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que im

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ivet Betancourt Settun, de nacionalidad cubana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por haber decretado la orden de expulsión del país a través de Resolución Exenta N° 4363, de fecha 11 de septiembre de 2020. Explica que ingresó al país en junio de 201

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