SPORTLIFE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Gallardo Urbina, en representación de Academia de Deportes y Gimnasia Limitada, en adelante, también, “reclamante y o recurrente”, contra la sentencia definitiva pronunciada el 11 de febrero de 2021 por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT I-42-2020, por el cual pide se la invalide por incurrir en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en subsidio, del artículo 478, letra b) de este Código, esto es, por infringir en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y todo ello al rechazar el reclamo interpuesto por su representada contra la Resolución de Multa N° 1760/20/17, de 21 de abril del 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y, hecho, se dicte sentencia de reemplazo por la cual se declare que se deja sin efecto la multa aplicada o que se rebaja su monto a su mínimo legal o a la suma que se estime de justicia y equidad, con costas. En la vista de este recurso se anunciaron, concurrieron a estrados y alegaron por videoconferencia los abogados Eduardo Gallardo Urbina, por el recurso, durante 30 minutos, y Carolina Herrera Vargas, contra el recurso, durante 10 minutos, quedando éste en estudio, luego, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en el nº 1 del Punto I.- de su recurso, le imputa a la sentencia recurrida incurrir en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto hace “una equivocada aplicación de la ley”, específicamente, de lo prescrito por el Código del Trabajo en sus artículos 38, inciso 7, el que regula el establecimientos de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, y 184, inciso 1, que obliga al empleador a proteger la vida y salud de los trabajadores del modo que señala. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que dicha equivocada aplicación de la ley es constitutiva de infracciones legales que influyeron sustancialmente en lo decidido por el Juez a quo en orden a rechazar el reclamo de su representada contra la Resolución de Multa N° 1760/20/17, de 21 de abril del 2020, por la que la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta la sancionó aplicándole una multa por no cumplimiento de las resoluciones que la autorizó para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos para sus trabajadores y, por consecuencia, pide se la invalide dictándose sentencia de reemplazo acogiendo dicho reclamo del modo que solicita. TERCERO: Que, para resolver, preciso es tener presente que, en su oportunidad, se fijó como hecho a probar en el juicio si la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al sancionar al recurrente aplicándole la multa materia de la Resolución de Multa N° 1760/20/17, de 21 de abril del 2020, reclamada. CUARTO: Que el Juez a quo, en el considerando sexto de su sentencia, expresa que, en el mérito de los antecedentes expuestos por las partes, el reclamo del recurrente contra la Resolución de Multa N° 1760/20/17, referida, debe rechazarse lo que ratifica en su considerando octavo al establecer “que no existe error de hecho en la imposición de multa” materia de dicha Resolución de Multa, como lo alega el recurrente. QUINTO: Que, en razón de los antes expuesto, el recurrente, en el nº 2 del Punto I.- de su recurso, luego de imputarle en el nº 1 de este Punto I.- el incurrir en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, como quedó dicho, transcribió lo razonado por la sentencia recurrida en sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno para, enseguida, opinar que lo concluido por esta sentencia no se ajusta al mérito del proceso y, ello, por los motivos que expresa en los números 3 al 16 de dicho Punto I., de su recurso, por lo que procede invalidarla, como lo pretende, al incurrir en esta causal, la del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, como lo pide. SEXTO: Que, en efecto, el recurrente sostiene que lo concluido y resuelto por el Juez a quo en su sentencia no se ajusta al mérito del proceso por cuanto: “lo resuelto … es contrario a derecho, a toda lógica y a las máximas de la experiencia …”; “La sentencia … incurre en infracción de ley …”; “La sentencia … se basa o fundam
Fallo
por estas razones, como se dirá, se rechazará este recurso en cuanto invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo en los términos ya señalados. NOVENO: Que, en subsidio, el recurrente le imputa a la sentencia recurrida incurrir en la causal del artículo 478, letra b) de este Código, esto es, por infringir en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y ello al no considerar los hechos que menciona bajo las letras b.1.-, b.2.-, b.3.-, b.4.- y b.5.- de la letra b) del Punto II.- de su recurso y al contrariar “la lógica al ratificar la decisión de la Inspección del Trabajo en orden a que su representada habría incurrido en infracciones a los términos de la jornada excepcional de trabajo prescrita en el artículo 38, inciso 7, y 506 del Código del Trabajo” – párrafo final de la letra b) del Punto II.- ya mencionado. Más aún, el recurrente sostiene, bajo la letra c) de este Punto II.- de su recurso, que su representada no ha cometido infracción alguna y / o, en el evento de haber incurrido en infracción, ello lo fue en razón de primar, en su aplicación, lo prescrito por el artículo 184 de Código del Trabajo por sobre lo dispuesto por el artículo 38, inciso 7, de este Código. Y, luego, agrega, bajo la letra d) de dicho Punto II.-, que “la infracción a las leyes señaladas es constitutiva de errores de derecho” incurridos al interpretar dichas normas. DÉCIMO: Que, conforme lo antes dicho y del tenor
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Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Gallardo Urbina, en representación de Academia de Deportes y Gimnasia Limitada, en adelante, también, “reclamante y o recurrente”, contra la sentencia definitiva pronunciada el 11 de febrero de 2021 por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT
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