SIN INFORMACION

AJATA RIOS JAIME ELVIS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Laura Manríquez Silva, defensora penal privada, en representación del condenado Jaime Elvis Ajata Ríos, cédula de identidad N° 14.863.101-8, recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Indica que el referido se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por delito de tráfico de droga; iniciando su cumplimiento el día 22 de septiembre de 2017 y con fecha de término 23 de septiembre de 2022, por lo que cumplió con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el 23 de enero de 2021. Asimismo, señala que cumple con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Luego de referirse a la procedencia del recurso, alude que el interno cumple con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 para la obtención del beneficio de libertad condicional, siendo rechazado por la Comisión recurrida por estimar no cumple el requisito del N° 3 del artículo 2° del Decreto Ley precitado, atribuyendo ello a antecedentes que relaciona con el informe psicosocial. Alega que no se han evaluado correctamente los avances del amparado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 inciso 1 del Decreto Ley, ya que lo que exige la ley es demostrar avances en su proceso de reinserción social, destacando que el interno cuenta con Certificado de alumno regular del Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol que certifica cursa el segundo nivel básico “A” “5 y 6” educación básica de adulto y diplomas por participación en: 1.- Taller de habilidades de comunicación efectiva N° 6. 2.- Taller de asociación a pares infractores de ley N° 6. 3.- Taller de solución de problemas. 4.- Taller de habilidad artesanal N° 8. 5.- Taller intercultural y 6.- Taller de prevención in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4°, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de ese a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Jaime Elvis Ajata Ríos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 437-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Laura Manríquez Silva, defensora penal privada, en representación del condenado Jaime Elvis Ajata Ríos, cédula de identidad N° 14.863.101-8, recluido en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, q

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