PATAGONIA GLASS S.A./LATORRE FREEMAN JOSE VUELVE A TABLA.
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al incidente de nulidad. 1°) Que si bien la parte demandante acorde con lo que había resuelto el tribunal de primera instancia -que desechó la notificación tácita de la demanda- pidió el 13 de diciembre de 2018 que se complementara esa resolución, solicitando se precisara la forma en que debía entonces notificarse la demanda. 2°) Que el tribunal complementó su resolución el 20 de diciembre de 2018, ordenando la notificación de la demanda en forma personal. 3°) Que con posterioridad a la actuación de la demandante cuando pidió la complementación y a la resolución que accede a ella, esta Corte de Apelaciones el 12 de marzo de 2019 revocó lo resuelto en primera instancia y conforme a ello tuvo por contestada la demanda en rebeldía y ordenó dar traslado para replicar. 4°) Que así, las contradicciones que acusa la parte demandada en relación a la actora no son tales, pues sus actuaciones han de entenderse acorde a lo que hasta ese momento había resuelto el a quo, sin embargo, ello pierde relevancia con la decisión del tribunal de alzada que revocó lo resuelto en cuanto a tener por notificada la demanda por el estado diario. 5°) Que conforme a lo señalado, esta Corte comparte la decisión del tribunal en orden a desestimar el incidente de nulidad desechado, puesto que por resolución de esta Corte se validó la notificación que se hizo de la demanda por el estado diario. II.- En lo referente al primer incidente de abandono del procedimiento. 6°) Que en lo concerniente a lo decidido respecto del primer incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada, este tribunal comparte los argumentos del a quo para desestimarlo, por entender que hubo gestiones útiles de la actora para dar curso progresivo a los autos, las que fueron materia de las providencias que constan en el proceso. Respecto del Ingreso Civil N°3.640-2021: III.- En lo tocante al segundo incidente de abandono de procedimiento. 7°) Que ha de tenerse presente que el 31 de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve y de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictadas por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2817-2018. Comuníquese N°Civil-16010-2019 (Acum. Ingreso Civil N°3.640-2021) Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. A los folios 39 y 40: a todo, téngase presente. En lo relativo al Ingreso Civil N°16.010-2019: Vistos: I.- En cuanto al incidente de nulidad. 1°) Que si bien la parte demandante acorde con lo que había resuelto el tribunal de primera instancia -que desechó la notificación tácita de la demanda- pidió el 13 de diciembre de 2018 que se
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