CONTRERAS/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Guillermo Bello Lagos, abogado, con domicilio en calle 6 Norte N.° 829, comuna de Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Aniuska del Valle Contreras Ramírez, ciudadana venezolana, empleada, con domicilio en Tolson N° 236, Santa Inés, comuna de Viña del Mar; en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su titular, don Jorge Antonio Martínez Durán, ambos domiciliados en calle Melgarejo Nº 669, piso 7, comuna de Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe regional en Valparaíso don Richard Gajardo, todos domiciliados en calle Uruguay Nº174, comuna de Valparaíso, para que, conociendo del recurso lo acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Señala que su representada, ingreso al país en enero de 2021, a través de un paso no habilitado en el norte de Chile, ingresando al país junto a sus dos hijos pequeños, Naikely Sofia y Liam David, de 9 y 1 año de edad, respectivamente, ambos de apellido Pacheco Contreras. Indica que las motivaciones para venir a nuestro país fueron la búsqueda de mejores condiciones de vida y el hecho de que su pareja, Yonayker Germain Pacheco Centeno, estaba viviendo en territorio nacional. Que dentro de Chile, se trasladó a la ciudad de Viña del Mar y se presentó de forma voluntaria a la Policía de Investigaciones, donde el 4 de marzo de 2021 se auto denunció por el ingreso ya mencionado. Con los antecedentes del caso, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, confeccionó el informe Nº 298 de fecha 5 de marzo de 2021, que derivo a la Intendencia Regional de Valparaíso, quien presentó un requerimiento ante la Fiscalía Local de Valparaíso, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de acreditar vivir en el país junto a su pareja y padre de sus hijos menores de edad, Naikely Sofia y Liam David, de 9 y 1 año de edad respectivamente, ambos de apellidos Pacheco Contreras; que su pareja don Yonaiker Pacheco Centeno, cuenta con contrato de trabajo como delivery para la empresa Oriente Nipon Spa de la ciudad de Viña del Mar, celebrado con fecha 22 de febrero de 2021, y el cual acompaña, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Aniuska del Valle Contreras Ramírez,, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1203 de fecha 29 de marzo de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1125-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Guillermo Bello Lagos, abogado, con domicilio en calle 6 Norte N.° 829, comuna de Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Aniuska del Valle Contreras Ramírez, ciudadana venezolana, empleada, con domicilio en Tolson N° 236, Santa Inés, comuna de Viña del Mar; en contr
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