/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Maria José Monreal Irribarra y Victor Eduardo Jose Arroyo Ibacache, abogados, ambos domiciliados en Enrique Foster N°150, comuna de Las Condes, en representación de dona Maira Ysabel Torrealba Parra, domiciliada en Calle Gabriela Mistral N° 508, comuna de San Bernardo, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen acción constitucional de amparo en su favor, y en contra de la Intendencia de la Región de Valparaíso por haber decretado de manera ilegal y arbitraria la expulsión del país de su representada, mediante Resolución Exenta N°6042 de 21 de diciembre de 2020, notificada con fecha 13 de abril del año en curso de forma personal en su domicilio ubicado en Santiago, y de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la Republica, y el articulo 19 número 7 del mismo cuerpo legal, para que, conociendo del recurso, su S.S. Ilustrísima lo acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho, a afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Señalan que la amparada, ingreso al país en noviembre del año 2020, por paso no habilitado en la frontera Chile-Bolivia, con la única intención de buscar mejores oportunidades que en su país de origen. Que, al ingresar viajo a la ciudad de San Antonio donde la esperaba su pareja don Nelson, realizando el proceso de auto denuncia ante Policía de Investigaciones el día 30 de noviembre del 2020, recibiendo Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, y quedando sujeta a control policial y firma semanal, las que fueron suspendidas por
Fundamentos
motivos de la crisis sanitaria que afecta al país. Con fecha 01 de diciembre del 2020 mediante informe policial de Policía de Investigaciones se toma conocimiento de la situación migratoria de su representada, por lo que se procedió a denunciar el hecho ante la Fiscalía Local de Valparaíso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, por haberse configurado el delito contemplado en el Articulo 69 del mismo cuerpo normativo, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Indican que el día 21 de diciembre del año 2020, la Intendencia de Valparaíso decreto la expulsión de su representada mediante Resolución Exenta N°6042 de 21 de diciembre del 2020, acto notificado el día 13 de abril del 2021 por funcionarios de Policía de Investigaciones. Durante su estadía en el país, dona Maira ha mantenido una conducta intachable, residiendo en la ciudad de Santiago, mas específicamente en la comuna de San Bernardo, donde vive con su pareja, don Nelson Reyes, ciudadano chileno, con quien mantiene una relación desde el año 2019, tratando infructuosamente de contraer matrimonio pero no ha sido posible ya que la firma del mandato necesario se ha visto truncada por trabas por parte del Consulado, teniendo cita para contraer matrimonio el día 26 de mayo a las 10:00 am en el Registro Civil de Las Condes. Expresan que si bien la amparada actualmente no cuenta con un trabajo formal en razón de su situación migratoria irregular, cuenta con una oferta de trabajo firmada ante Notario por doña Génesis Fabiola Paredes Mendoza, para prestar servicios de vendedora en el local comercial de su propiedad, la que no se ha concretado únicamente por la intención de respetar la normativa migratoria y esperar que tenga autorización para realizar labores remuneradas. Que, su pareja se hace cargo de su manutención, ya que tiene contrato laboral de carácter indefinido. Su representada tiene arraigo en el país, oportunidades laborales, no tiene antecedentes de detenciones, comisión de delitos, ni de otras infracciones a la ley, y lo más relevante, no implica una carga social para el país contando con un título profesional como Docente en Educación Diferencial, no ha incurrido en faltas que sean contrarios a las normas, ni a la moral y buenas costumbres, siendo a fin con nuestras costumbres y culturas. Estiman que la Resolución Exenta N°6042, constituye una especial forma de afectación a la Libertad personal y Seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, por ser dictada en contravención a los cuerpos legales y reglamentarios que rigen la materia, por lo que una orden de expulsión dictada en los términos señalados, esto es, haber sido dictada por la recurrida de manera posterior a haberse desistido de su denuncia, tiene como efecto afectar la libertad personal y consecuencialmente las libertades de residencia, de circulación y ambulatoria, ello conforme al alcance prescrito por la Consti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Maira Ysabel Torrealba Parra, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°6042 de fecha 21 de diciembre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, y asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a la que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1124-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Maria José Monreal Irribarra y Victor Eduardo Jose Arroyo Ibacache, abogados, ambos domiciliados en Enrique Foster N°150, comuna de Las Condes, en representación de dona Maira Ysabel Torrealba Parra, domiciliada en Calle Gabriela Mistral N° 508, comuna de San Bernardo, en la ciudad de Santiago,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica