FERNÁNDEZ / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Jariluth Zaina Fernández Gonzalez, de nacionalidad Venezolana número de pasaporte 100171501, domiciliada en Población El Alba, Pasaje Iorana, Belloto Sur, comuna de Quilpué, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la anulación de la medida de expulsión, por cuanto debido a la actual crisis económica, social y política que enfrenta Venezuela, se vió en la penosa necesidad de ingresar a Chile por un paso inhabilitado. Señala que su esposo se encuentra en nuestro país desde el mes de marzo de 2018, y en la actualidad logro emprender una barbería, ubicada en el centro de la ciudad de Quilpué, con quien tiene 2 hijos menores de edad, quienes se encuentran matriculados desde el mes de marzo del año 2020. Indica que solicitó su visa en el Consulado Chileno en Venezuela y fue aprobada, pero luego atendida la situación de pandemia esta fue cancelada. Señala que es Licenciada en Turismo de la Universidad de Oriente y que no posee antecedentes penales. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, que por Resolución Exenta N° 1225 de fecha 30 de marzo de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, Jariluth Zaina Fernández Gonzalez. Señala que la expulsión se funda en el informe policial N°2495 de fecha 27 de julio de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Quilpué, que indica que la amparada ingreso al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiendo con posterioridad de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la citada Ley y su Reglamento. Ag
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de acreditar vivir en el país junto a su dos hijos menores de edad y su cónyuge, quienes se encuentran matriculados en establecimientos educacionales, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Jariluth Zaina Fernández Gonzalez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4757 de fecha 15 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-949-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece doña Jariluth Zaina Fernández Gonzalez, de nacionalidad Venezolana número de pasaporte 100171501, domiciliada en Población El Alba, Pasaje Iorana, Belloto Sur, comuna de Quilpué, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la anul
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