SIN INFORMACION

CROCKER ROBERT BROWNING/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Jesús Sarmiento Paris, abogada, domiciliada en calle Homs N° 6945, departamento Nº 612, comuna de Las Condes, en representación de don Robert Browning Crocker, Pasaporte de Estados Unidos de América N° 565506232, quien interpone acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido éste en un acto ilegal al no registrar su solicitud de residencia, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad individual o de movilización. Fundando su recurso en que el amparado ingresó al país como turista el 16 de marzo de 2020 y el 27 de febrero del presente año celebró un Acuerdo de Unión Civil con doña Camila Fernanda Traub Becerra. Indica que se tramitando su residencia temporal desde 1 de septiembre de 2020, pagando incluso una multa por exceder su permanencia en el país, para lo que envió por correo la documentación requerida para tramitarla, la que fue recepcionada el 5 de mayo del año en curso, no obstante hasta el día de hoy no existe registro de la solicitud, lo que genera una grave vulneración al ejercicio de su libertad individual o de movilización, puesto que no puede salir y retornar al territorio nacional, ya que la Policía de Investigaciones no podrá comprobar la legalidad de la permanencia en el país en caso de entrar o salir de Chile. Agrega que por

Fundamentos

motivos laborales urgentes debe realizar un viaje a Estados Unidos el 26 de junio de 2021. Argumenta que el procedimiento de solicitud de residencia no está respaldado en los sistemas oficiales dispuestos por el Gobierno, y que el respectivo registro es necesario pues lo habilita para radicarse indefinidamente en Chile y ejercer cualquier tipo de actividad lícita. Tras citar normativa internacional, sostiene que se conculca su libertad personal y seguridad personal, pues debe salir del país y no sabe si podrá ingresar nuevamente a Chile, país donde ha formado su familia, sin correr el riesgo de ser deportado. Solicita se acoja su acción, se declare la ilegalidad del actuar de la recurrida y la vulneración de su garantía fundamental, se exija al Departamento de Extranjería y migración, certificar el ingreso de solicitud de residencia temporal con la mayor celeridad posible; se oficie a la Policía de Investigaciones para informar que se encuentra facultado para desplazarse libremente, pudiendo salir y volver a entrar al país; se adopten todas las medidas que se estimen convenientes a fin de restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que comparece don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo del mismo por no existir acto ilegal o arbitrario y por haber perdido oportunidad. Indica que el amparado registra ingreso regular al territorio nacional el 16 de marzo de 2020, mediante Aeropuerto Internacional de Santiago, en calidad de turista, extendiéndosele tarjeta de turismo vigente hasta el 14 de junio de 2020. Señala que el 14 de mayo de 2020, mediante los canales digitales dispuestos por esta autoridad migratoria, el amparado solicitó prorroga de su permiso de turismo a lo que se accedió mediante Resolución Exenta N° 88647, de 14 de mayo de 2020, hasta el 12 de septiembre de 2020. Detalla que el 31 de agosto de 2020, el extranjero remitió por carta certificada una solicitud de visa temporaria, la que no fue acogida a trámite, instruyéndolo que si postulaba nuevamente debía pagar una multa por residencia irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, atendido que su permiso de turismo ya se encontraba vencido, la que se cursó por Resolución Exenta N° 89862, de 16 de abril de 2021, concediéndole un plazo de diez días para que, una vez hecho el pago de la sanción, hiciera abandono del país o regularizara su situación migratoria. Afirma que el 16 de abril de 2021, el extranjero remitió solicitud de visa temporaria por vínculo con chilena al Departamento, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 135, inciso primero, del Decreto Supremo N° 597 de 1984 y a diferencia de lo expuesto en su recurso de amparo, se emitió al amparado el comprobante de Solicitud de Visa en Tramite N° 17943/2021, válido entre el 16 de abril de 2021 y el 16 de octubre de 2021, el que c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Robert Browning Crocker, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2241-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Jesús Sarmiento Paris, abogada, domiciliada en calle Homs N° 6945, departamento Nº 612, comuna de Las Condes, en representación de don Robert Browning Crocker, Pasaporte de Estados Unidos de América N° 565506232, quien in

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